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Segundo retiro 10%

Segundo retiro 10% AFP | ¿Cómo puedo cobrar la pensión de alimentos?

El segundo retiro se aprobó conretiroforzoso, la medida rige para losdeudoresde pensiones alimenticias.

Se aprobó el retiro forzoso para los deudores de pensiones alimenticias
© Agencia UnoSe aprobó el retiro forzoso para los deudores de pensiones alimenticias

El segundo retiro defondos de pensiones ya es una realidad,miles dechilenos ya pueden hacer la solicitud paratener sudinero antes de Navidad.

Las solicitudes inician hoy10 de diciembre, fecha que millones de chilenos esperan, sobre todo las madres o padres que se verán beneficiados con el retiro forzoso de los fondos para deudores de pensiones alimenticias.

Son varios los detalles que se aprobaron de cara a este proceso en el Congresio y que diferencian a este retiro del primero.

Durante el primer retiro del 10% se debía realizar una solicitud para que se cobrarán estos dineros a los deudores, por lo que solo el 30% de las deudas han sido canceladas. Sin embargo, ahora será obligatorio y acá te contamos cómo hacer el trámite.

¿Cómo cobrar la pensión de alimentos en este segundo retiro?

Durante la tramitación de este retiro, se aprobó la indicación del retiro forzoso para los deudores de pensiones alimenticias, es decir que, aunque la persona en cuestión no solicite su 10%, el Juzgado de Familia retiene el dinero para pagar el monto adeudado.

Esto es independiente al monto que tenga el deudor en sus fondos, se cancelará el total de la deuda o lo que cubra el pago.La Superintendencia señaló que, si realizaste el trámite en el Juzgado de Familia y se notificó a ambas partes, luego de 3 días hábiles sin objeción puedes comunicarte con el tribunal correspondiente para que el juez solicite el retiro de los fondos.

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Estos son los pasos que debes seguir:

– Debes solicitar el trámite.

– El tribunal debe dictar una medida cautelar y retiene los fondos.

– Se realiza la liquidación de la deuda para determinar el monto correspondiente.

– Se notifica a ambas partes.

– En 3 días hábiles se puede realizar una objeción.

– Se entrega la resolución del caso, si es que no hay más apelaciones.

– Finalmente, la AFP realiza el pago.

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