El lunes 5 de abril la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones efectuadas por el Senado en segundo tramite del proyecto que establece un Préstamo Solidario, a fin de proteger los ingresos de este sector de la población. En la instancia también se aprobó el nuevo Bono Clase Media.

El Préstamo Solidario del Estado es una ayuda económica que permite a trabajadores y trabajadoras, empresarios o empresarias individuales -quienes producto de la emergencia sanitaria, hayan enfrentado una disminución superior al 10% de sus ingresos formales- acceder a un préstamo en Unidades de Fomento (UF) que se devolverá en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.

Cabe destacar que el préstamo no estará afecto a impuestos ni retenciones administrativas u otros descuentos legales, ni serán embargables. La salvedad se aplicaría en caso de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente.

¿Cuáles son los requisitos?

Podrán solicitar el beneficios las siguientes personas:

- Trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes, de 18 y hasta 65 años, y empresarios o empresarias individuales, que hayan experimentado una disminución de, al menos un 10%, en sus ingresos formales.

- Pensionados y pensionadas de vejez e invalidez de renta vitalicia con un monto igual o inferior a $408.125, quienes podrán solicitarlo hasta tres veces con un monto que será, como máximo, el mismo que reciben mensualmente como pensión.

 

 

 

 

¿Cuáles son los montos?

El préstamo permite cubrir hasta el 100% de la caída de los ingresos, con un tope de $650.000 mensuales. 

 

 

 

 

¿Cómo se acredita la caída de ingresos?

Para acreditar la caída de ingresos se tomará en cuenta el promedio entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2020.

 

 

 

¿Cómo se realizará la devolución?

El crédito tendrá un año de gracia y se pagará en cuatro cuotas anuales y sucesivas a partir de 2023, sin multas ni intereses, que no excederán el 5% de los ingresos anuales.

¡IMPORTANTE! La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30%.

- En el caso de los pensionados o pensionadas, el préstamo deberá ser devuelto a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses, las que no podrán exceder el 5% del monto de la pensión.

- En el caso de pensionados o pensionadas de rentas vitalicias, será la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador quien deberá retener del monto de esta renta el valor de la cuota correspondiente. El Servicio de Impuestos Internos notificará a la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador la información necesaria para efectos de cumplir con la retención.

 

 

 

 

¿Cómo, cuándo y dónde solicitar el préstamo?

Para solicitar el beneficio no es necesario ningún documento. Sin embargo, para realizar el trámite en línea debe tener clave tributaria del SII o ClaveÚnica. Esto será desde el 8 de mayo de este año.

 

 

 

 

La plataforma para solicitar el préstamo será en los próximos días. Podrá ser solicitado al Servicio de Impuestos Internos (SII) a contar del octavo día de cada mes.

¿Cuántas veces puedo solicitar el préstamo?

El trabajador o trabajadora podrá solicitar dos veces el préstamo y, de no haber recibido el Bono Clase Media, podrá pedirlo tres veces.

¿Se puede postular al préstamo y otros bonos a la vez?

Se determinó que sí se podrá postular a Bono Clase Media, al Préstamo Solidario y al IFE.

 

 

 

 

¿Puedo solicitar el beneficio si tengo deudas por pensión alimenticia?

Si existen deudas por concepto de pensión alimenticia, se descontará hasta un 75% del monto del préstamo y se abonará al pago de la deuda.