El Código del Trabajo establece el derecho a sala cuna, los empleadores que tienen veinte o un mayor número de trabajadoras deben contar con una sala cuna para que las mujeres puedan tener a sus hijos mientras realizan su trabajo.
¿Cuáles son los requisitos para optar al beneficio?
Las mujeres deciden si pueden optar a este beneficio, el establecimiento de cuidado infantil debe contar con la autorización de la JUNI y es la empresa quien debe correr con los gastos correspondientes, ya que no se permite que este derecho sea reemplazado con un aporte monetario.
Sin embargo, la Ley del Trabajo establece que si los menores padecen de alguna enfermedad o problemas médicos graves, se aconseja no enviarlos a este tipo de establecimientos, se debe acreditar la situación y se otorgará un bono compensatorio.
La Dirección del Trabajo establece que en los siguientes casos se puede acceder al bono
– Trabajadoras que laboran en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización debida.
– Que se desempeñan en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos.
– Cuando prestan servicios en horarios nocturnos.