Uno de los beneficios muchas veces desconocidos para las trabajadoras y trabajadores es el Bono compensatorio Sala Cuna, este consiste en la obligación de parte del empleador de brindarle a sus empleadas madres la posibilidad de dejar a sus hijos (menores de dos años) en salas cuna.
No obstante, para recibir este beneficio se deben cumplir ciertos requisitos que en RedGol te invitamos a conocer.
Bono compensatorio Sala Cuna: Qué es y cómo puedo recibir el beneficio para trabajadoras
El Bono compensatorio Sala Cuna es un beneficio establecido en el Código del Trabajo y en el que señala que los empleadores que cuentan con 20 o más trabajadoras se verán en la obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna a través de tres alternativas:
- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo
- Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica
- Pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento que haya designado el empleador para que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
En todos los casos la sala cuna deberá contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.
Si bien en estos casos el dinero no es entregado a la trabajadora de manera directa, existen excepciones donde sí puede ocurrir, estos son:
- Que el niño no pueda asistir a una sala cuna por prescripción médica.
- Que el lugar de trabajo esté alejado de zonas urbanas y por lo tanto alejado de salas cuna.
- Que la jornada de trabajo de la madre no sea compatible con la de las salas cuna.
Además, podrán optar a este beneficio las madres que cumplan con las siguientes características:
- Que su trabajo esté en una localidad sin sala cuna autorizada por la Junji.
- Trabajos en locaciones alejadas de los centros urbanos.
- Tener jornadas laborales nocturnas.
¿Puede el padre disponer del beneficio de sala cuna de su empresa si su cónyuge fallece?
Según lo señalado en el sitio web del Código del Trabajo, lo establecido en el inciso 9º del artículo 203 señala que, si la madre fallece, el padre trabajador tendrá derecho a sala cuna si este beneficio fuere exigible a su propio empleador por ocupar 20 mujeres o más, siempre que el trabajador no haya sido privado del cuidado personal de su hijo/a por sentencia judicial.
¿El beneficio se termina cuando la empresa disminuye a menos de 20 las trabajadoras contratadas?
Según lo señalado en el artículo 203 del Código del Trabajo, que el empleador disminuya a menos de 20 el número de trabajadoras que ocupa la empresa extinguiría la obligación legal de otorgar el beneficio de la sala cuna, sin perjuicio de que el empleador voluntariamente quiera seguir otorgando el señalado beneficio.
¿Conocías el bono compensatorio Sala Cuna?
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