El Bono Compensatorio Sala Cuna se tata de un beneficio establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo en el cual se establece un beneficio compensatorio a aquellas madres con hijos menores a dos años puedan recibir un monto que cubra el cuidado del hijo en caso de cumplirse una de tres condiciones establecidas.

Cómo recibir el Bono Compensatorio Sala Cuna y quiénes pueden optar al beneficio

Según el artículo 203 del Código del Trabajo, un empleador que tenga 20 o más trabajadoras en su empresa tiene la obligación de conceder el derecho a sala cuna a sus trabajadoras madres que tengan hijos menores de dos años.

Sin embargo, las empresas están obligadas a entregar un bono compensatorio en caso de que la madre cumpla con algunas de estas condiciones:

  1. Que el niño tenga impedimento de asistir a una sala cuna por prescripción médica
  2. El lugar de trabajo está apartado de los centros urbanos donde no hay sala cuna
  3. La jornada de trabajo de la madre no es compatible con el funcionamiento de una sala cuna.

No obstante, es importante también cumplir con ciertos requisitos establecidos, entre los que se encuentran:

  • Trabajar en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junji.
  • Desempeñarse en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos.
  • Prestar servicios en horarios nocturnos.

¿Es posible aplicarse si estoy con teletrabajo?

La aplicación de la obligación de proporcionar sala cuna o el otorgamiento del Bono Compensatorio en lugar de la sala cuna en situaciones de teletrabajo también se evalúa caso a caso.

En este contexto, la Dirección del Trabajo (DT) puede emitir un pronunciamiento para determinar si el empleador debe cumplir con esta obligación o proporcionar el Bono Compensatorio.

Es importante tener en cuenta que las circunstancias específicas del teletrabajo pueden influir en la evaluación de la DT. En algunos casos, el teletrabajo puede requerir ajustes en las disposiciones relacionadas con la sala cuna o el Bono Compensatorio.

Por lo tanto, se recomienda que los empleadores consulten con la DT en caso de dudas sobre cómo aplicar estas disposiciones en el contexto del teletrabajo.