Según el artículo 203 del Código del Trabajo, un empleador con 20 o más trabajadoras tiene la obligación de conceder el derecho a sala cuna a sus trabajadoras madres con hijos menores de dos años. Para ello, pueden mantener una sala en forma individual, gestionarla colectivamente con otros empleadores o pagar directamente una sala cuna donde la mujer lleve a su hijo.
El dinero no puede ser entregado directamente a la trabajadora, a menos que se cumpla alguno de los siguientes casos:
– Que el niño tenga impedimento de asistir a una sala cuna por prescripción médica
– El lugar de trabajo está apartado de los centros urbanos donde no hay sala cuna
– La jornada de trabajo de la madre no es compatible con el funcionamiento de una sala cuna.
Si se cumplen alguno de los casos, se les entrega un Bono Compensatorio de sala cuna que cubra el costo del cuidado del hijo menor de 2 años.
¿Cuáles son los requisitos del Bono Compensatorio?
Para que una trabajadora reciba el Bono Compensatorio, debe cumplir las siguientes condiciones:
– Trabajar en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junji.
– Desempeñarse en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos.
– Prestar servicios en horarios nocturnos.
¿Aplica al teletrabajo?
Se evalúa caso a caso. Para ello, se necesita un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (PDT), que se encargará de evaluar si el empleador debe cumplir con la entrega de Bono Compensatorio.
Se ha reportado casos en que el pronunciamiento de la DT ha sido favorable para las trabajadoras y otros casos en que ha sido favorable para los empleadores.