El Bono Compensatorio Sala Cuna es un beneficio dentro del Código del Trabajo, que establece que los empleadores tienen la obligación de disponer de salas cunas para las madres trabajadoras que cumplan ciertos requisitos.
¿Quiénes reciben el Bono Compensatorio Sala Cuna?
Pueden acceder al Bono Compensatorio Sala Cuna, las madres trabajadoras con hijos menores de dos años.
A pesar de que la ley no permite que la trabajadora reciba el dinero del costo de la sala cuna, se puede efectuar el pago de un bono compensatorio si:
- Por prescripción médica el niño o niña tiene el impedimento de asistir a una sala cuna.
- Si el lugar del trabajo está apartado de los centros urbanos donde no hay sala cuna.
- La jornada de la trabajadora no es compatible con el funcionamiento de una sala cuna.
Además, podrán optar a este beneficio las madres que cumplan con las siguientes características:
- Que su trabajo esté en una localidad sin sala cuna autorizada por la Junji.
- Trabajos en locaciones alejadas de los centros urbanos.
- Tener jornadas laborales nocturnas.
Cabe destacar que el Bono Compensatorio Sala Cuna no es universal, es decir, para que el beneficio sea efectivo, debe haber 20 o más trabajadoras contratadas en la empresa, independiente de si son madres o no.
¿Cuál es el monto?
El monto del bono compensatorio puede variar y está sujeto a ciertas condiciones, como el ingreso de la madre y el número de hijos menores de dos años a su cargo. Sin embargo, este debe ser equivalente al valor de la sala cuna y apropiado para financiar la atención del niño o niña.