A fines de 2022, Fernando González anunció con bombos y platillos su gira por Chile para despedirse del país y radicarse en Estados Unidos. Sin embargo, en marzo de 2023 comunicó la suspensión del evento y por eso ahora enfrenta una millonaria demanda.

Según detalla La Tercera, Mano de Piedra tiene un reclamo en su contra por término de contrato por incumplimiento e indemnización de perjuicios, que fue presentado el 18 de octubre del año pasado por el empresario Leonardo Viera.

El calendario arrancó con clínicas deportivas por todo el país, mientras todavía se vivía la pandemia, y la idea después mutó a una gira de exhibiciones por todo Chile para decir adiós. Así, a Feña le reclaman un monto de $210.273.524.

Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Punta Arenas y Santiago eran las ciudades por las que pasaría el Bombardero de La Reina, donde se mediría con el argentino José Acasuso y el peruano Luis Horna.

Feña González enfrenta millonaria demanda en su contra. | Foto: Marcelo Hernández / Photosport

Feña González enfrenta millonaria demanda en su contra. | Foto: Marcelo Hernández / Photosport

Pese a eso, según apunta la demanda interpuesta en el 11° Juzgado Civil de Santiago todos los problemas comenzaron porque González se negó a jugar en la capital de la región del Ñuble.

El demandante, dueño de la productora Kamada Live, expone que el medallista olímpico decidió romper la relación de un momento a otro y a pesar de que el dinero ya había sido gastado.

Detalles

La demanda detalla que “en una segunda reunión a la semana siguiente de marzo, Rodrigo Ibáñez informó a mi representado que el demandado, de forma totalmente unilateral decidió la cancelación del total de la gira (lo cual es reconocido por el demandado en la prueba confesional acompañada)”.

“Argumentando lo sucedido con Chillán, y por supuestos errores en la producción de los eventos de las ciudades de Coquimbo y Viña del Mar, lo que por razones obvias no fue bien recibido por mi representado“, complementan.

Fernando González inaugura canchas del Parque Araucano en 2020. | Foto: Marcelo Hernandez / Photosport

Fernando González inaugura canchas del Parque Araucano en 2020. | Foto: Marcelo Hernandez / Photosport

El informe apunta que Viera “manifestó y argumentó que la cancelación era un gran error por parte del demandado, a causa de todo lo invertido por él y por la repercusión pública que conllevaría, además que los argumentos entregados no eran suficientes para tomar esa radical decisión”, consigna la demanda.

Ibáñez es director de la escuela de tenis de Fernando González, y el escrito apunta que “en noviembre de 2021 durante la pandemia generada por el virus COVID 19, mi representado planificó crear un formato de clínicas de tenis exclusiva, teniendo como máximo de 50 personas”.

Esto, “debido a los aforos de ese entonces dadas las circunstancias en el contexto de la pandemia, y que además fuera para adultos y niños”.

“Este hecho causó gran fascinación en las personas, pues es de creencia popular que las clínicas de tenis son instancias en donde los deportistas hacen clases sólo a niños, siendo una apuesta innovadora y se pensaba serviría a todos, a mi representado, don Leonardo Viera, para generar eventos en pandemia y también al demandado Fernando González, ya que le permitiría recursos propios a raíz de estas actividades”, continúa el documento.

Un duro panorama enfrenta Feña González. | Foto: Marcelo Hernandez / Photosport

Un duro panorama enfrenta Feña González. | Foto: Marcelo Hernandez / Photosport

La relación cada vez más cercana

“Durante los meses de noviembre y diciembre de ese año la productora de mi representado se encontraba en reuniones y negociando, culminando con un contrato que se acompañará en la oportunidad procesal correspondiente”, dicen.

Así, añaden que “en su inicio se pactaron fechas para distintas ciudades, comenzando por Talagante en febrero de 2021. Todo el registro fotográfico y audiovisual se encuentra en la cuenta de Instagram @clinicadetenis.cl la cual fue creada exclusivamente para esta gira de clínicas de tenis”.

“Fue así como durante los años 2021 y 2022 recorrieron distintas ciudades con las clínicas de tenis lo que evidencia la confianza que tenían Fernando González y Rodrigo Ibáñez en el equipo y el trabajo de mi representado siendo éstas realizadas en Talagante, Santiago (Chicureo), San Fernando, Viña del Mar, Coquimbo, Concepción, Antofagasta (3 fechas distintas), Calama y San Pedro de Atacama”, exponen.

“Para avanzar con este tema, las partes concretaron un almuerzo donde concurrieron don Fernando González, don Rodrigo Ibáñez y mi representado don Leonardo Viera Bustos el día 13 de diciembre de 2022”, añaden.

Nicolás Massú y Fernando González en la ceremonia inaugural de Santiago 2023.

Nicolás Massú y Fernando González en la ceremonia inaugural de Santiago 2023.

Detallan que en esa junta “el demandado indica que se iría del país en el mes de junio del año en curso y al demandante propone la idea de hacer una gira de despedida por el país, y se ofreció a organizar la producción de todos los eventos”.

“La idea era hacer un partido de exhibición con tenistas no muy caros, por lo que el demandado mencionó que tenía contacto con el argentino José Acasuso y con don Luis Horna de Perú”, señalan.

“Luego de varias tratativas se acuerda la realización de la gira de despedida en todo el país, terminando de coordinar todos los detalles por la aplicación Whatsapp”, apunta el documento.

Más pormenores

“Así las cosas, las partes acuerdan celebrar un contrato (que posee características de innominado) que tenía por objeto que don Leonardo Viera se obligaba a prestar sus servicios como productor, organizador, coordinar los eventos, y promoverlos mediante un plan de medios y marketing adecuados y don Fernando González se obligaba a prestar sus servicios como participante en partidos de exhibición de tenis en los eventos de la gira de despedida organizada”, añaden.

David Nalbandian y Fernando González

David Nalbandian y Fernando González

Tras eso, queda claro que la cancha se rayó en temas económicos. “Además, se acuerda que don Leonardo Enrique Viera Bustos deduciría los gastos de cada evento pactado”, lanzan.

“El saldo líquido se repartiría entre él y el demandado en una proporción de cincuenta por ciento para cada uno”, explican.

“En ambos eventos, el contrincante del demandado fue el tenista argentino José Acasuso, respecto de quien mi representado gestionó los pasajes, estadía y además su pago en efectivo de US$ 3.500 dólares por cada ciudad US$ 7.000 dólares en total) el cual fue realizado en presencia del demandado”, detallan.

Lo que exige Viera

“Pago de $10.000.000 + IVA por el evento de Iquique; Pago de $9.546.150, que corresponde a la comisión del 15% de la ticketera sobre un total de ventas de $65.641.000”, inicia el detalle.

Nicolás Massú con Fernando González se convirtieron en leyendas de Chile tras los Juegos Olímpicos de Atenas 2004. | Foto: Archivo

Nicolás Massú con Fernando González se convirtieron en leyendas de Chile tras los Juegos Olímpicos de Atenas 2004. | Foto: Archivo

Tras eso, exigen el “pago de $2.545.640, que es el 4% por las ventas realizadas a través de internet. Pago de $181.734 por diferencia de pagos según los gastos que se exhibirán ante S.S. Pago de $4.000.000 + IVA por el trabajo gráfico, audiovisual y de comunicación realizado entre diciembre y febrero de 2023 para la gira”.

“Pago de 80.000.000 por lucro cesante, en razón de la cancelación de las 8 fechas correspondientes a la gira de despedida correspondientes a la gira de despedida. Pago de $100.000.000 por daño moral y emocional debido a la cancelación”. En suma, $ 210.273.524”, cierran.

Fernando González responde

A través de su abogado, Germán Subercaseaux, Feña expone “que, dentro de plazo legal y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 303 y 305 del CPC, opongo a la demanda de autos la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, prevista en el número 4 del artículo 303 del CPC, en razón de la falta de dos requisitos legales en el modo de proponer la demanda”.

“En relación con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 254 del CPC, solicitando a S.S., someterla a tramitación y sobre el mérito de lo expuesto, acogerla, con expresa condena en costas en caso de oposición, ordenado a la demandante corregir el defecto formal que adolece su demanda”, dice el escrito.

“No existe una exposición clara de los hechos en que se apoya para intentar la acción de término de contrato con indemnización de perjuicios en contra de mi representado”, continúa.

Después, lanza que “la demanda de autos no contiene una exposición clara de los hechos en que se apoya para intentar la acción de autos en contra de mi representado, pues, en el acápite de los perjuicios, esta simplemente los enuncia junto a sus respectivos montos, sin siquiera dar mayores detalles de éstos, lo que hace imposible que mi representado pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa”.

“El Demandante tampoco respalda o justifica los montos que reclama, pues omite señalar qué bases de cálculo utilizó para determinar tal suma de perjuicios, pues simplemente señala una suma de dinero cerrada que deja a esta parte en la más completa indefensión para poder defenderse adecuadamente de estas alegaciones”, continúan.

“Por lo tanto, para evitar dejar a esta parte en una incertidumbre fáctica que redunda en una jurídica, resulta imperioso que S.S. ordene a la contraria enmendar el libelo de autos, en el sentido de explicar con mayor detalle cada uno de los perjuicios que reclama, indicar a qué gira corresponden y justificar, respaldar o indicar la base de cálculo que utilizó para arribar a la suma de dinero que demanda en cada acápite”, señalan.

Así, la petición final al tribunal es “tener por opuesta a la demanda la excepción dilatoria de ineptitud del libelo prevista en el número 4 del artículo 303 del CPC, por razón de la falta de un requisito legal en el modo de proponer la demanda; en relación con lo establecido en los números 4 y 5 del artículo 254 del CPC, solicitando a S.S., someterla a tramitación y sobre el mérito de lo expuesto, acogerla, ordenando al actor enmendar los defectos que su demanda adolece”.