La historia se remonta a la fecha 2 del Campeonato Femenino 2023, que se jugó el fin de semana del 1 y 2 de abril. Dos partidos sufrieron por la ausencia de ambulancias tal y como las conocemos; mientras uno se suspendió luego de que el vehículo llegara 45′ más tarde, otro se disputó con una camioneta de bomberos.

Este martes, el Tribunal de Disciplina confirmó los fallos de tres partidos distintos; O’Higgins se quedó con los tres puntos del partido ante Fernández Vial. Asimismo, Cobresal derrotó por secretaría a Colo Colo, y finalmente Deportes Antofagasta mantuvo su victoria sobre Palestino. Pero vamos por partes.

O’Higgins sumó su primera victoria

La mañana del 1 de abril empezó con el duelo entre Fernández Vial y O’Higgins, en el estadio Municipal de Hualqui. Pese a que el puntapié inicial estaba pactado para las 11:00, recién a las 11:45 el árbitro determinó que el partido no se jugaría. La razón es que la ambulancia exigida para empezar el partido no llegó dentro del lapso de 15 minutos que detallan las bases.

Una vez que el vehículo llegó (11:23), el juez Daniel Parra decidió suspender el encuentro apelando al artículo 49º. En él se detalla que, en caso de no presentar ambulancia a tiempo, se presume culpa del club local, quien perderá por tres a cero. Así fue y las rancagüinas se quedaron con los tres puntos.

En la apelación, Fernández Vial explicó que solicitaron una ambulancia a la Municipalidad de Hualqui, la cual fue cedida por el CESFAM de la comuna; sin embargo, el vehículo fue utilizado por una emergencia ocurrida en la zona al mismo tiempo, por lo que abandonaron el estadio y regresaron más tarde.

“No existe constancia alguna que la I. Municipalidad de Hualqui recibió la carta de fecha 27 de marzo, por la cual se habría solicitado la puesta a disposición de una ambulancia (…) No se observa por parte del club Arturo Fernández Vial la debida diligencia (…) debió prever la alta probabilidad de ocurrir una emergencia médica, tal como ocurrió, y, en ese escenario, debió haber arrendado el servicio de una ambulancia particular de las múltiples que existen en la ciudad sede del club; esta es, la ciudad de Concepción”, explica el fallo.

Con este marcador por 3-0, O’Higgins sumó su primer triunfo de la temporada y salió del fondo de la tabla. Actualmente, las rancagüinas están 13º con 4 puntos y dejaron al Almirante como colista absoluto: van 14º con un punto.

Revisa el fallo completo en el siguiente link

Celebra Deportes Antofagasta

El 1 de abril continuó con el duelo entre Deportes Antofagasta y Palestino, pactado para las 15:00 horas en el estadio Ascanio Cortés de Tocopilla. El partido, sin embargo, comenzó a las 15:45 horas debido a que el CDA no presentó ambulancia en el recinto deportivo.

Dada la poca cantidad de ambulancias disponibles en la ciudad nortina, una camioneta de bomberos fue habilitada como vehículo de emergencia para transporte de heridos o lesionados. El partido se jugó, Antofagasta ganó por 4-3, y Palestino denunció ante el Tribunal por incumplimiento del artículo 49º.

El árbitro central, Sergio Barahona, explicó en el informe del encuentro que aprobó el vehículo ya que a su criterio cumplía con estándares mínimos. Además, el juez detalla que llamó a la Comisión Nacional de Arbitraje, quienes también autorizaron dicha camioneta mediante videos y fotografías.

En el fallo se detalla que, dado que el árbitro autorizó que Antofagasta y Palestino se enfrentaran, solo les queda por confiar en el criterio del silbante. Y si ese criterio señaló que el vehículo presentado era suficiente y válido como ambulancia en caso de emergencia, se mantienen los tres puntos para el CDA.

“Así las cosas, y siendo un hecho cierto que el partido se disputó, este Tribunal no puede más que comprobar que el árbitro del compromiso determinó que la ambulancia en cuestión cumplía con los requisitos y que se podía dar inicio al compromiso, independiente de las formalidades y diligencias realizadas por el juez para tomar la decisión de iniciar el encuentro deportivo. En definitiva, habiéndose disputado el partido no concurre el principal elemento del tipo infraccional del artículo 49° de las Bases”, detalla el documento.

Revisa el fallo completo en el siguiente link