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Copa Sudamericana

U. Católica debe compensar a Palestino y Conmebol por cambio de estadio en la Copa Sudamericana

U. Católica confirmó estadio para la Copa Sudamericana, pero las reglas la obligan a compensar a Palestino y Conmebol.

U. Católica tiene estadio para la Copa Sudamericana
© ALEJANDRO PIZARRO/PHOTOSPORTU. Católica tiene estadio para la Copa Sudamericana

U. Católica tiene estadio confirmado para enfrentar a Palestino en la fase previa de la Copa Sudamericana. Los cruzados vivieron una intensa teleserie en los últimos días, ya que las autoridades locales no autorizaron el uso del Sausalito de Viña de Mar y obligaron al club a buscar otra alternativa.

Es así como este martes 25 de febrero se confirmó el cambio de sede. “Respecto del partido por Copa Sudamericana del próximo martes 4 de marzo, y ante la imposibilidad de contar otros estadios en distintas ciudades del país, esta mañana se ha presentado una nueva propuesta a Conmebol para disputar dicho encuentro en el Estadio Francisco Sánchez Rumoroso“, informó la UC.

“Ha sido recientemente aprobada al contar con la colaboración y beneplácito de la Municipalidad de Coquimbo y su Delegación Presidencial”, anunciaron.

Así, el partido único entre cruzados y árabes se desarrollará el martes 4 de febrero a las 20:00 horas en el Francisco Sánchez Rumoroso. El cambio, eso sí, le trajo un nuevo problema a la institución precordillerana, que deberá compensar tanto a Palestino como a Conmebol.

U. Católica debe compensar a Palestino y Conmebol por cambio de estadio

Según el Manual de Clubes de la Copa Sudamericana, el traslado de un partido en un radio mayor a 50 km implica “el pago de una tasa a Conmebol de por lo menos USD 7.000 para cubrir costos operacionales relativos al cambio del lugar del partido, logística y de eventual visita de inspección y pagos adicionales referentes a producción de TV”.

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El club también deberá rembolsar los gastos adicionales en los cuales haya incurrido el Club Visitante como consecuencia de esta modificación. En este caso, los clubes visitantes deberán solicitar en un plazo perentorio de 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha estipulada para el partido a la Unidad Disciplinaria la compensación por los gastos adicionales incurridos”.

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