El Bono de Recuperación es una ayuda económica dirigida a las jefas y jefes de hogar cuyos inmuebles hayan sido afectados por daños o pérdidas debido fenómenos naturales como incendios o sistemas frontales, entre otras.
Conoce quiénes reciben el nuevo Bono de Recuperación y cómo postular
El beneficio lo recibirán todas aquellas familias que se han visto afectadas con la perdida o daño parcial de sus viviendas.

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¿Quiénes reciben el segundo pago del Bono de Recuperación?
Esta ayuda se otorga a aquellos hogares que hayan sido catastrados a través de la Ficha Básica de Emergencia (FIBE).
En ese sentido, las seremis recopilarán las fichas FIBE y posteriormente calcularán el monto proporcional al daño causado, con un tope de $1,5 millones.
¿Qué es la ficha FIBE?
El Ministerio de Desarrollo Social creó la Ficha FIBE con el objetivo de recopilar la mayor información posible sobre las personas y familias que han sufrido la pérdida o el daño de sus viviendas, con el fin de coordinar beneficios y brindar ayuda a estas personas.
¿Cómo se pagará?
Antes de todo, la persona debe registrarse en la FIBE para recibir el bono de recuperación. Solo los funcionarios y/o servidores públicos capacitados y autorizados por la Subsecretaría de Servicios Sociales pueden aplicar la FIBE de manera exclusiva.
Una vez que esto se cumpla recibirás el pago directamente a tu CuentaRUT del BancoEstado.
Sin embargo, hay algunas personas que por una u otra razón deben retirar sus pagos de manera física en alguna sucursal del banco, y si este es tu caso, puedes ingresar AQUÍ para conocer si tienes disponible tu bono de recuperación.

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¿Se postula?
No, no existe una plataforma para conocer con tu rut si eres beneficiario o beneficiara o postular al Bono de Recuperación.
El único requisito es que tu vivienda sea catastrada y quien reciba a las autoridades pertinentes cumpla con lo siguiente:
- Tener 18 años o más
- Ser integrante del grupo familiar afectado
- El asentamiento debe ser regular o reconocido por el Minvu.

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