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Fiestas Patrias

Fiestas Patrias 2020: ¿Cuánto es la multa para quienes no cumplan con el feriado irrenunciable?

Este 18 y 19 de septiembre es feriado irrenunciable y obligatorio para la mayoría del comercio. En caso de no cumplir, los empleadores se exponen a fuertes multas.

Los grandes comercios deben permanecer cerrados en Fiestas Patrias
© Agencia UNOLos grandes comercios deben permanecer cerrados en Fiestas Patrias

Este fin de semana llegaron las Fiestas Patrias, fechas de celebración aunque por contingencia no se podrán festejar del todo y con varias restricciones a lo largo del país, especialmente en comunas en cuarentena.

Y además de las fiestas, también es fecha de feriados, algo que los trabajadores del país agradecen y que por ley el 18 y 19 de septiembre son obligatorios e irrenunciables. Por esto es que la mayoría del comercio, como supermercados y mall, están completamente cerrados durante este fin de semana.

Y si bien los empleadores tienen la obligación de otorgarle días libres a los trabajadores este viernes y sábado, algunos no siguen las reglas. Es por ello que la autoridad tiene definidas fuertes multas para quienes no respeten los feriados de estas fechas, como tampoco los irrenunciables de todo el año.

¿De cuánto es la multa por no respetar los feriados obligatorios e irrenunciables?

Según la Directora del Trabajo, Lilia Jérez,“Las multas son de 5 a 20 UTM(entre $250.000 y $1.000.000)por trabajador, para quienes incurran en esta infracción. No es la multa que normalmente se incurre, usualmente son de 5 a 20 UTM por empresa”.

A lo que añade que“en esta ocasión, dado que se trata de un feriado irrenunciable, en los días 18 y 19 de septiembre, las multas a las que se exponen los empleadores son más altas”.

¿Qué comercios pueden permanecer abiertos en Fiestas Patrias?

Aunque son feriados irrenunciables, existen varias excepciones a la regla, donde son empresas que se consideran esenciales o que entregan insumos básicos que pueden abrir durante este fin de semana.

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La Dirección del Trabajo indica que pueden abrir esta fecha los Clubes, Restaurantes, Establecimientos de entretenimiento, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets;, Locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, Bencineras, Farmacias de urgencia y farmacias de turno yTiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles.

Claro que por contingencia y medidas sanitarias en pandemia, varios de los establecimientos nombrados están cerrados, sobre todo los de entretenimiento, Cabe recordar que también pueden abrir los negocios que sean atentidos por sus dueños, como panaderías o almacenes.

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