Este miércoles se publicó en el Diario Oficial la Ley que establece los días sábado 15 y domingo 16 de mayo como feriados irrenunciables, lo que afecta directamente al rubro del comercio.

Debido a la normativa, el comercio no podrá funcionar, salvo algunos casos excepcionales que te presentaremos en RedGol.

¿Cuáles comercios pueden abrir?

Según se establece en la Ley 21.341, en los días de estas elecciones, solo podrán funcionar:

Recintos de expendio de combustible.

Farmacias que cumplan turnos fijados por el Ministerio de Salud.

Farmacias de Urgencia.

Negocios de barrio, siempre y cuando sean atendidos por sus dueños.

Los servicios de delivery también podrán funcionar. Eso sí, los centros comerciales, incluyendo a los supermercados, estarán cerrados por ley y, en caso de incumplir la media, las empresas arriesgan multas.

Multas para empresas

Las empresas que sean sorprendidas incumpliendo con el feriado irrenunciable y que tengan trabajadores cumpliendo labores, serán castigadas con una multa de 5 UTM ($258.990), por cada trabajador afectado que esté desempeñando funciones.

Por su parte, empresarios que cuenten con 50 o más trabajadores contratados, tendrán que pagar una multa de 10 UTM ($517.980) por cada trabajador.

Mientras que las compañías que tengan 200 o más trabajadores, deberán pagar 20 UTM ($1.035.960) por cada persona que se encuentre cumpliendo labores.