A un par de semanas para las Elecciones de abril 2021, comicios en donde la ciudadanía deberá elegir a constituyentes, alcaldes, concejales y gobernadores regionales. Bajo el mismo contexto, se publicó la lista de vocales de mesa para el día 10 y 11 de abril.

El Gobierno incluyó a quienes cumplirán este rol en el Calendario de Vacunación. Además, las autoridades de salud decidieron que desde este sábado 27 de marzo toda la Región Metropolitana estará en Cuarentena hasta nuevo aviso.

Mismo día en que se dará a conocer la nómina definitiva de Vocales de mesa, que será nuevamente publicada cerca de la media noche por el Servel.

A pesar de el alza en números de casos positivos de Covid-19, por ahora las elecciones se realizarán sin novedades y en dos días producto de la importante cantidad de candidatos a elegir y también para descongestionar los locales de votación en plena pandemia.

Las personas pueden restarse del proceso si cumplen con ciertas situaciones, mientras que también existirá la opción de ser voluntario a ser vocal de mesa.

Los vocales de mesa tendrán varias novedades este año, ya que recibirán un pago de 30 mil pesos apróx por jornada (60 mil en total) y además desde este lunes 22 de marzo serán incluidos en el calendario de vacunación.

A pesar de no alcanzar a lograr la inmunización para la fecha de elecciones, si recibirán todos la primera dosis esta semana según rango etario, para luego inocularse con la segunda dosis en la fecha correspondiente.

 

¿Cómo saber si fui elegido vocal de mesa para las Elecciones de abril 2021?
 

Este sábado 27 de marzo se publica el listado de vocales de mesa en el sitio del Servel. Para conocer si fuiste seleccionado, debes consultar tus datos electorales ingresando solamente tu RUT.


¿Cómo excusarme si salí elegido vocal de mesa?
 

- Tener 60 años o más.

- En caso de que seas cuidador de un adulto mayor o personas con necesidades especiales.

- Mujeres embarazadas en proceso de gestación.

- No estar en el país o vivir a al menos 300 kilómetros del local de votación o sin comunicación expedita, lo que será calificado por la Junta Electoral respectiva.

- En caso de desempeñar en esos días en otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

- Estar física o mentalmente imposibilitado a ejercer la función de vocal de mesa, lo que debe ser acreditado por un certificado médico.

- En caso de cumplir labores en establecimientos hospitalarios.