El lunes 7 de noviembre comenzaron los pagos del IFE Laboral, el cual es un beneficio para trabajadores que se hayan incorporado formalmente al mundo laboral con un contrado. 

¿Cómo apelar si no recibí el IFE Laboral?

Para apelar al IFE Laboral debes ingresar al Buzón Ciudadano del Sence (AQUÍ) y posteriormente se abrirá el "Formulario de solicitud de atención".

En la sección que dice "Solicitud" deberás elegir la opción "reclamos", y donde dice "Instrumento, beneficio o programa" selecciona IFE Laboral Apoya.

Tras estos pasos, se abrirá la opción "Materia", en la cual tendrás que elegir la opción por la que apelas.

Algunos de los documentos que te podrían exigir para adjuntar como prueba son:

  • Copia del contrato de trabajo debidamente firmado.
  • Certificado de remuneraciones imponibles de los 12 últimos meses.
  • Certificados de los 12 últimos meses de cotizaciones de salud (Fonasa o Isapre) y pensión (AFP).

Al terminar el trámite, el sistema asignará un código a tu solicitud, con el cual podrás hacer seguimiento a través de la plataforma y recibirás notificaciones por el correo electrónico sobre el estado de la solicitud.

¿Cuáles son los requisitos del IFE Laboral?

Si no recibiste el IFE este mes, es probable que sea por un error del sistema o porque no cumpliste alguno de los requisitos, que son:

  • Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación). Para esto, Sence revisará que no registre cotizaciones de pensión y/o salud en los tres meses previos por el mismo empleador por el que postula a este beneficio. 
  • Tener una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.200.000).
  • Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo.

Restricciones para acceder al beneficio:

  • Las personas que no hayan estado cesantes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que postulan al beneficio.
  • Las personas que estén gozando de licencia médica (incluye pre y posnatal) al momento de su postulación.
  • Las personas que ya hayan recibido el beneficio por una postulación previa.