La Federación de Fútbol de Chile y la Federación de Fútbol de Perú fueron comunicadas este martes del fallo emitido por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), donde se castigó a la Federación de Fútbol de Ecuador con multa y resta de puntos para el próximo proceso mundialista por el caso Byron Castillo.

RedGol pudo acceder de manera exclusiva al documento que fue enviado durante esta jornada. En él se estableció que la Tri mantuvo su clasificación a Qatar 2022, pero comenzará las Eliminatorias al Mundial 2026 con tres puntos en negativo y deberá pagar a la FIFA y las Federaciones demandantes.

El TAS dio su veredicto por el caso Byron Castillo | Guille Salazar/RedGol

El TAS dio su veredicto por el caso Byron Castillo | Guille Salazar/RedGol

El fallo del TAS por el caso Byron Castillo

El Tribunal Arbitral del Deporte falla:

1. El Tribunal Arbitral del Deporte tiene jurisdicción para escuchar las apelaciones de la Federación Peruana de Fútbol ("FPF") y la Federación de Fútbol de Chile ("FFC") en contra de la decisión hecha por la Comisión de Apelación de la FIFA el 15 de septiembre de 2022.

2. Las apelaciones de la FPF y la FFC contra la decisión de la Comisión de Apelación de la FIFA son parcialmente contempladas.

3. La decisión de la Comisión de Apelación de la FIFA del 15 de septiembre de 2022 es dejada sin efecto.

4. El señor Byron Castillo Segura carece de legitimación para ser demandado y todos los requerimientos en su contra en el caso 9176 son rechazados.

5. La Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) es responsable por el uso de un documento con información falsa en incumplimiento del Artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA y en consecuencia es sancionado en virtud del Artículo 6, como sigue:
i. A la FEF se le impone la deducción de tres puntos en la próxima edición de las Eliminatorias para la Copa del Mundo.
ii. La FEF debe pagar una multa a la FIFA por la cifra de 100.000 francos suizos dentro de 30 días después del recibo de esta decisión arbitral.

6. Los costos de este arbitraje, a ser determinados y servidos a las partes por el CAS Court Office, deberán ser asumidos por la FEF.

7. A la FEF se le ordena pagar 10.000 francos suizos a la PFP y la FCC por los respectivos gastos incurridos en conexión con los procesos de esta decisión.

8. Toda futura petición o suplico está rechazada.