La justicia a veces tarde en llegar, pero siempre llega. Así quedó demostrado en esta jornada de lunes, donde la Corte de Apelaciones de Santiago le anuló a Colo Colo una importante multa económica por hechos de violencia sucedidos en un Superclásico de hace siete años.

El partido en cuestión es el que se jugó el 2 de octubre del 2016 en el Estadio Monumental, donde los albos se impusieron por 2-0 gracias a goles de Julio Barroso y Martín Rodríguez por la fecha 8 del torneo de Apertura de ese año.

En esa brega los hinchas del Cacique mostraron un comportamiento que dejó mucho que desear al lanzar objetos contundentes a la cancha. Además, el grupo que tuvo autorización a ingresar a la cancha para manejar elementos de animación al momento de la salida del Cacique tuvo un enfrentamiento con los guardias y carabineros presentes.

¿La multa en cuestión? 529 UTM, lo que vendrían siendo unos $33.366.146, por una denuncia emanada de la mismísima Delegación Presidencial.

Los hinchas de Colo Colo tuvieron un muy mal comportamiento en el Estadio Monumental. | Foto: Photosport.

Los hinchas de Colo Colo tuvieron un muy mal comportamiento en el Estadio Monumental. | Foto: Photosport.

Sin embargo y de acuerdo al Poder Judicial en esta jornada, la Quinta Sala del tribunal declaró en fallo unánime el decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio por haber trascurrido con creces el plazo legal que tenía la autoridad para haber actuado.

El fallo que salvó a Colo Colo

“Que siguiendo la jurisprudencia del máximo tribunal el decaimiento del procedimiento administrativo, esto es su extinción y pérdida de eficacia, no es sino el efecto jurídico provocado por su dilación indebida e injustificada en abierta vulneración a diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración”, confirmaron en el fallo.

“Se vulneraron los principios de eficiencia y eficacia lo que se observa al dejar pasar cinco años para sancionar conductas por los hechos ocurridos en octubre del año 2016 al interior de un estadio de fútbol, sin que la administración haya demostrado o explicado la demora demuestra una ineficiencia en el uso de recursos públicos para la realización de su actividad como es tramitar un sumario administrativo dentro de un plazo razonable”, agregaron.

En ese sentido, decretaron que “no se ha respetado la garantía del debido proceso, en cuanto al plazo en que debe tramitarse todo procedimiento sancionador, configurándose en la especie las circunstancias del decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, lo que vicia de ilegalidad la Resolución Exenta N° 1720 de 26 de noviembre del año 2021 emanada de la Delegación Presidencial Metropolitana, por lo que el reclamo será acogido”.

“Se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto a folio 1 por Blanco y Negro S.A. en contra de la Resolución Exenta N°1720 de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, la que se declara ilegal y por ende se la deja sin efecto”, concluyó el fallo.