Luego de muchas especulaciones, la Conmebol dio a conocer este miércoles el fallo tras los incidentes en el partido entre Independiente y Universidad de Chile, por los octavos de final de la Copa Sudamericana.
El organismo con sede en Luque decidió “descalificar” al elenco argentino del torneo internacional, por lo que la U clasifica a los cuartos de final.
El equipo chileno sigue en competencia y será el rival de Alianza Lima, en la fase de los 8 mejores del torneo internacional.

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La resolución de la Conmebol
Universidad de Chile clasifica a los cuartos de final, sin embargo, tendrá que jugar sus próximos siete partidos sin hinchas.
A continuación, la resolución final de la Conmebol tras los alegatos de Independiente y la U:

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE, por la infracción a los artículos 8.1, 8.2, 12.1 literales a), b) y d), 12.2 literales a), b), i), y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL; al artículo 22 literales a) y g) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL 2025 y al artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025, las siguientes sanciones:
1.1. DESCALIFICAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE de la presente edición de la CONMEBOL Sudamericana 2025, sin exclusión de futuras competiciones.
1.2. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.
1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE.
1.4. MULTA de USD 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES).El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE una MULTA de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE, por la infracción a los artículos 8.1, 12.2 literales b), c), i) y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, las siguientes sanciones:
3.1. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.
3.2. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE.
3.3. MULTA de USD 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES).El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4°. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE una MULTA de USD 120.000 (CIENTO VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5°. ORDENAR alCLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE a realizar en su siguiente partido en condición de local en competiciones CONMEBOL, las siguientes activaciones:
5.1 EXHIBIR un cartel con la frase “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” en el Protocolo de inicio de partido, al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del cartel será informado por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
5.2 PUBLICAR en las redes sociales oficiales de los Clubes una campaña comunicacional con la frase “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” durante los tres días previos a su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
6º. ADVERTIR expresamente que a los partidos a puertas cerradas única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:
Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de su Asociación.
Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
12 (doce) Pasapelotas.
Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.
Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.
Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.).
Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.
Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
7º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
8º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el artículo 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.