Este sábado en Redgol te mantuvimos informado e informada de todo lo relacionado al Plebiscito 2023 y de los vocales de mesa. En toda esta cobertura hemos detallado que se trata de una primera nómina que fue anunciada por el Servel este sábado a la espera de un listado final que será anunciado este 2 de diciembre.
¿Cuánto pagan a los vocales de mesa? Revisa el monto que recibirás por cumplir tu labor
Es importante señalar que el monto a recibir por los vocales de mesa en cada elección, según la ley N° 20.568 publicada el 31 de enero de 2012 en el Diario Oficial, es de dos tercios de UF, lo que equivale a aproximadamente $24.360 al día de hoy.
En cambio, para quienes sean vocales por primera vez, se suma un pago adicional de 0,22 UF debido a la capacitación.
En cuanto a la fecha de pago, este se realiza dentro de los dos días siguientes al término de la función, después de que las Juntas Electorales remiten a la Tesorería General de la República las nóminas de las personas que ejercieron las funciones respectivas en dicho organismo bajo los siguientes datos:
- Nombre Completo.
- Cédula de Identidad.
- Cuenta Bancaria (cuando se solicita el pago mediante depósito).
- Domicilio (cuando el pago es mediante cheque).
¿Quieres excusarte? Esto es lo que debes hacer
Desde Servel informaron que si eres vocal de mesa y deseas excusarte, puedes hacerlo por escrito ante el Secretario de la Junta Electoral respectiva dentro de un plazo de tres días hábiles, hasta el miércoles 29 de noviembre. Las excusas válidas, según el artículo 44 de la Ley 18.700, son las siguientes:
- Estar fuera del país, o a más de trescientos kilómetros del local de votación, o en una localidad con la que no haya comunicaciones expeditas, lo que será calificado por la Junta.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones encomendadas por la ley.
- Tener más de setenta años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, lo que deberá ser acreditado con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios ese día, lo que debe acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer en estado de embarazo dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico.
- Estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40 de la Ley 18.700. Esto incluye a personas que ocupen cargos públicos y de elección popular, como parlamentarios, ministros, subsecretarios, gobernadores, embajadores, jueces, fiscales, etc.
- Ser no vidente, analfabeto o haber sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
¿Cuándo deben cumplir su labor los vocales de mesa?
El Plebiscito Constitucional se llevará a cabo este domingo 17 de diciembre, misma fecha en que los vocales de mesa deberán cumplir con su labor. Sin embargo, es común que los vocales se presenten un día antes en sus locales designados con el fin de coordinar las mesas y todo lo relacionado con las votaciones.
¿Serás vocal de mesa este 17 de diciembre?
¿Serás vocal de mesa este 17 de diciembre?
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