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Elecciones 2023

¿Cuándo le pagan a los vocales de mesa que participaron del Plebiscito 2023?

A continuación te contamos la fecha en que se paga el bono para los vocales de mesa del Plebiscito Constitucional y el monto.

Pago a vocales de mesa
© ANDRES PINA/ATON CHILEPago a vocales de mesa

El pasado domingo 17 de diciembre se llevó a cabo el Plebiscito Constitucional y miles de personas que ejercieron como vocales de mesa, en estos momentos, se encuentran esperando su pago, el cual muy pronto se debería entregar.

¿Cuándo le pagan a los vocales de mesa del Plebiscito?

Servel le confirmó a RedGol las fechas de pago del bono de vocales de mesa, siendo exactamente 30 días después de realizada la función el pasado 17 de diciembre.

Esto quiere decir que a mediados de enero del 2024 deben comenzar los pagos.

Vocales de mesa en el Plebiscito

Vocales de mesa en el Plebiscito

¿Cuál es el monto del pago a los vocales de mesa?

El monto del pago para los vocales de mesa es de dos tercios de Unidad de Fomento (UF), además del incremento de 0,22 (UF) para los vocales nuevos que hayan asistido a la capacitación.

El organismo encargado del pago es la Tesorería General de la República (TGR), el cual paga el dinero mediante cheque nominativo al domicilio o por depósito en la cuenta bancaria. 

¿Cómo saber si me pagaron el dinero?

Para saber si recibiste el pago para vocales de mesa, debes ingresar AQUÍ y pinchar donde “Consultar Pago Bono Vocal de Mesa”. Luego tienes que digitar tu RUT, y listo.

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¿Cuál es la multa para los vocales que no asistieron al Plebiscito?

Aquellos vocales de mesa que no se hayan presentado en el Plebiscito de Salida, se arriesgan a multas a beneficio municipal que va entre los 2 y 8 UTM, lo que corresponde a un monto entre los $128.432 y $513.7628, según lo informado por el Sistema de Impuestos Internos.

Cabe recordar que las excusas para no ser vocal de mesa eran las siguientes:

  • Ser designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo.
  • Padre o madre de un hijo menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras.
  • Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad.

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