A partir de mañana sábado 20 de mayo se activa el mecanismo de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, que obliga a deudores de pensiones alimenticias a ponerse al día con el pago de la manutención mensual por medio de la retención judicial de activos e instrumentos financieros.

Con la también denominada ‘Ley papito corazón’, se pretende dar una solución concreta a todas las personas afectadas por el no pago de la obligación parental.

De acuerdo a datos entregados por el Poder Judicial en abril pasado, actualmente hay más de 50 mil personas que se encuentran en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, acumulando una deuda total que supera los $65 mil millones de pesos.

Precisamente ante esos datos es que se pretende que los deudores paguen sus pensiones y para ello el Estado revisará las cuentas bancarias, otros instrumentos financieros o de inversión, incluyendo montos de Ahorro Previsional Voluntario (APV); e incluso, como última opción, fondos de la cuenta individual de las AFP.

Ley Pago de Deudas de Alimentos

La ley establece un mecanismo de pago permanente para la o las deudas de pensiones de alimentos, por medio de un procedimiento especial.

Para que el Procedimiento Especial se inicie, el o la representante de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión de alimentos, debe solicitar la retención de los fondos que la persona deudora. La retención se puede solicitar cuando exista una o más mensualidades impagas.

Cuando ello ocurra, la deuda se pagará mediante los fondos o patrimonio que el deudor tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos de inversión y/o financieros.

En el caso de que no existan fondos o si tiene o que sean insuficientes, se pagará mediante los montos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones de la AFP.