Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, establece los mecanismos para asegurar la obligatoriedad de pago de la pensión de alimentos a quienes adeuden al menos una mensualidad de la pensión. La medida regirá a partir de este sábado.

La normativa que entrará en vigencia el fin de semana establece un mecanismo de pago permanente de las deudas alimenticias, mejora el acceso a la información financiera de los deudores y garantizar justicia en el proceso de pago de deudas de pensiones de alimentos.

Procedimiento Especial para el pago de la pensión

Pueden solicitar el Procedimiento especial para el pago de la pensión, todas las personas a quienes se les adeude al menos una mensualidad por parte del deudor de la pensión alimenticia. Quienes se encuentran en dicha circunstancia, pueden solicitar la retención de fondos.

Una vez que se solicita la retención de fondos, el Estado se encargará de cruzar información para determinar los dineros que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y de inversión; incluyendo, entre otros instrumentos, el ahorro previsional voluntario (APV).

En el caso de que no existan fondos en esos instrumentos o si tiene, pero no son suficientes para pagar la deuda de alimentos, la pensión se pagará con los montos de los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria de la persona deudora, es decir, a través de sus fondos previsionales (AFP).

Así, se asegura que la deuda se pague mediante los fondos o patrimonio que tengan los deudores.

Pago de la pensión con fondos de la AFP


Para que se decrete el pago de la de deuda alimentaria con fondos de la AFP se exige:

  • Se adeude total o parcialmente 3 mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos.
  • Que la persona alimentante deudora no mantenga fondos en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario (APV) y/o instrumentos financieros o de inversión; o, en el caso de tener fondos, que éstos no sean suficientes para el pago total de la deuda (es decir, no saldó la deuda en la primera etapa del Procedimiento Especial).
  • Se solicite el pago con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria (fondos de AFP).