Es Seguro de Cesantía está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), y tiene como objetivo proteger económicamente a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo y por obra o servicios, en caso de que se queden cesantes.

¿Cuántos pagos puedo recibir del Seguro de Cesantía si estoy sin trabajo?

Se pueden realizar tantos giros mensuales de la Cuenta Individual por cesantía como el saldo acumulado del trabajador lo permita, de acuerdo con los siguientes porcentajes de la remuneración según los últimos 12 meses:

  • Primer mes: 70% 
  • Segundo mes: 55%
  • Tercer mes: 45%
  • Cuarto mes: 40%
  • Quinto mes: 35%
  • Sexto mes o superior: 30%

Si hay contrato indefinido:

  • Aporte del trabajador: 0,6% de su remuneración imponible. 
  • Aporte del empleador: 2,4% de la remuneración imponible del trabajador.(1,6% va a la Cuenta Individual por Cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).

Si hay contrato a plazo fijo:

  • Aporte del trabajador: ninguno.
  • Aporte del empleador: 3% de la remuneración imponible del trabajador (2,8% va a la Cuenta Individual de Cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).

El tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía año 2023 es de 122,6 UF.

El aporte anual del Estado es de 225.792 UTM, depositadas en 12 cuotas en el Fondo de Cesantía Solidario, a través de la Tesorería General de la República.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Seguro de Cesantía?

  • Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante un finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda. 
  • Para contrato indefinido o de trabajador o trabajadora de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.