Las personas que se quedan cesantes en Chile tienen la oportunidad de solicitar y cobrar diversos beneficios para poder subsistir económicamente mientras buscan empleo. Estas ayudas monetarias, en su mayoría, están a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

¿Qué beneficios estatales pueden cobrar los cesantes?

Seguro de Cesantía:

El Seguro de Cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) tiene como objetivo proteger a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios.

Para cobrar el beneficio es necesario:

  • Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

Para retirar el dinero que tienes acumulado en este, debes ingresar a la sucursal virtual de la AFC, inicia sesión y haz clic donde dice "cobro del seguro".

También puedes hacer el trámite dirigiéndote a una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía, con tu cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la cesantía.

Subsidio de Cesantía:

El Subsidio de Cesantía está destinado a los trabajadores que no tengan derecho al Seguro de Cesantía.  

Este beneficio entrega asistencia médica gratuita en consultorios y hospitales del Servicio de Salud, recibir asignación familiar o maternal por sus cargas reconocidas, y asignación por muerte, que cubre los gastos funerarios en caso de que el beneficiario fallezca.

Para obtener el Subsidio de Cesantía debes:

  • Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
  • Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).

El beneficio debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (IPS o caja de compensación), que también será la encargada de su pago, por mes vencido, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta que se cumplan los 360 días.

Fondo de Cesantía Solidario:

El Fondo de Cesantía Solidario es otorgado por la Administradora de Fondos de Cesantía y se entrega a los afiliados que no cuenten con recursos suficientes en su cuenta de cesantía al momento de quedarse sin empleo. También se puede solicitar cuando se han agotado los fondos del seguro de cesantía del trabajador.

Para cobrar el beneficio hay que:

  • Estar cesante al momento de la solicitud.
  • Que los recursos en la cuenta individual de cesantía sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
  • Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador. 
  • Que el contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Activar la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.

Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario ingresa AQUÍ. También puedes hacer el trámite de manera presencial dirigiéndote a una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía, con tu cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la cesantía.

Cuenta de ahorro de Indemnización:

La cuenta de ahorro de indemnización de la AFP es un fondo de responsabilidad del empleador o empleadora, quien debe pagar mensualmente un total de 4,11% de las cotizaciones, divididas en 3% para el seguro de cesantía y el 1,11% para la indemnización a todo evento de la AFP.

De ese fondo, el trabajador o trabajadora puede retirar el dinero que sirve como indemnización, acreditando el término de su contrato de trabajo o despido.

El monto de la indemnización corresponde a los aportes hechos en el período de trabajo (desde el inicio hasta el término del contrato de trabajo), más la rentabilidad que se haya obtenido de ellos.

Los empleadores deben realizar este aporte durante un máximo de 11 años por cada trabajador o trabajadora de casa particular contratada.

Para cobrar tu dinero ahorrado debes acercarte a tu AFP presentando los documentos que acrediten el término del contrato.