Uno de los derechos que tienen los trabajadores en Chile es el Seguro de Cesantía, el que consiste en un aporte mensual que se entrega a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y que tiene como objetivo proteger a las personas en caso de quedar sin trabajo.
¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si renuncié el trabajo?
De acuerdo a la información proporcionada por la misma AFC en su sitio web, el Seguro de Cesantía se puede utilizar cuando los(as) trabajadores(as) afiliados(as) a la propia AFC Chile quedan cesantes, ya sea por causa voluntaria (renuncia) o involuntaria (despido o fin de contrato),es decir, sí se puede utilizar sin mayores problemas.
Revisa el monto de tu Seguro de Cesantía ingresando al sitio webafiliados.afc.cl e ingresa con tu Clave Única o Clave AFC.
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Ojo, que si bien este beneficio se entrega, ya sea por haber dejado de trabajar de forma voluntaria o involuntaria, la AFC señala que, para acceder a los beneficios del Seguro, el o la afiliada debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser afiliado(a) a AFC Chile.
- Estar cesante y contar con un contrato regulado por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si es trabajador(a) de casa particular.
- Poseer cédula nacional chilena.
- Ser mayor de 18 años.
- Haber sido contratado(a) con posterioridad al 2 de octubre de 2002.
Además, para acreditar la cesantía, se necesitarán los siguientes documentos:
- Acreditar su cesantía mediante alguno de los documentos que señala la ley (finiquito, carta de despido o carta de renuncia, entre otros).
- Tener un mínimo de cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde el cobro del último giro registrado en su Cuenta Individual de Cesantía, según se trate de un(a) trabajador(a) con contrato indefinido o a plazo fijo, sea por obra o servicio determinado.
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