El Seguro de Cesantía es un beneficio de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que tiene como objetivo apoyar económicamente a las personas que se encuentran cesantes.

¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía?

Para cobrar el dinero de tu Seguro de Cesantía debes ingresar a la sucursal virtual de la AFC (AQUÍ), iniciar sesión y hacer clic donde dice "cobro del seguro".

Luego tienes que seleccionar "comenzar solicitud de cobro" y seguir las instrucciones indicadas.

Cuando hayas finalizado todos los pasos, ya habrás solicitado tu Seguro de Cesantía.

También puedes hacer el trámite dirigiéndote a una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía, con tu cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la cesantía.

Las sucursales de la AFC atienden de lunes a jueves, de 9:00 a 14:00 horas; viernes de 8:30 a 13:30 horas. En caso de consultas, los centros de atención telefónica están disponibles de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el seguro?

Pueden cobrar el Seguro de Cesantía los trabajadores y trabajadoras que hayan quedado cesantes por causas voluntarias o involuntarias, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Contar con un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo.
  • Que el contrato laboral haya comenzado desde el 2 de octubre de 2002 en adelante.
  • Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador o trabajadora debe haberse afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC).
  • Para contrato indefinido o trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Trabajadoras y trabajadores de casa particular: a partir del 1 de octubre de 2020, son parte del Seguro de Cesantía. Para ello, la AFC comenzó a crear las cuentas individuales de las y los afiliados, en la que podrán acumular recursos, a partir del pago de cotizaciones por parte del empleador.
  • En el caso de personas extranjeras, al igual que todos los trabajadores afiliados, debe cumplir con los siguientes requisitos:

-Estar afiliado o afiliada a la AFC Chile.

-Contar con un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo al momento de quedar cesante, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si es trabajadora o trabajador de casa particular.

-En caso de no poseer cédula de identidad chilena, la AFC Chile creará una Cuenta Individual de Cesantía con los datos informados por su AFP (RUT provisorio), la que se podrá revisar a través de la sucursal virtual de la AFC para afiliados, ingresando con su Número Identificatorio para Cotizar (NIC). 

  • El Seguro de Cesantía no incluye a:

-Empleadas y empleados públicos.

-Funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden.

-Trabajadores y trabajadoras independientes o por cuenta propia.

-Menores de 18 años.

-Pensionados y pensionadas (excepto aquellos pensionados o pensionadas por invalidez parcial).