El Seguro de Cesantía es un beneficio que poseen todos los trabajadores afiliados a la AFC Chile, gracias es este, las personas que se queden sin trabajo, sea por renuncia o despido, pueden cobrar ese dinero para sustentarse.

¿Qué personas no pueden cobrar el Seguro de Cesantía?

Los trabajadores y trabajadoras que no pueden cobrar el Seguro de Cesantía corresponden a:

  • Empleados públicos.
  • Funcionarios de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden (Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros).
  • Trabajadores independientes o por cuenta propia.
  • Trabajadores menores de 18 años.
  • Pensionados (a excepción de los pensionados por invalidez parcial).
  • Trabajadores con contrato de aprendizaje (que estén realizando su práctica profesional).

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?

Los empleados que sí pueden cobrar este seguro son los que cumplen los siguientes requisitos:

  • Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

¿Cómo saber cuánto saldo tengo en mi Seguro de Cesantía?

Para saber el saldo de tu Seguro de Cesantía, debes ingresar a la sucursal virtual de la AFC (AQUÍ) e iniciar sesión con tu Clave Única o Clave AFC.

Una vez dentro, la podrás revisar la cantidad de dinero acumulado que posees.