El Gobierno ofrece diferentes beneficios a trabajadores y personas vulnerables de nuestro país, pero también entrega diversas ayudas estatales para quienes se encuentren cesantes en Chile. Las personas que estén sin empleo pueden optar a diferentes aportes mensuales que existen en la actualidad.

¿Cuáles son los beneficios que hay para personas cesantes en Chile?

En total son cuatro los beneficios que pueden recibir las personas cesantes según las diferentes condiciones en las que se encuentren:

Seguro de Cesantía

Los trabajadores con contrato que están afiliados a la administradora de Fondos de Cesantía (AFC) tienen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se iba a cumulando mes a mes cuando se les retiraba el 3% del sueldo bruto. Este seguro pueden cobrarlo una vez que quedan sin empleo y así empezar a recibir los pagos mensuales

Para cobrarlo en el caso de que tuviste un contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado debes haber tenido por lo menos 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores. Mientras que en caso de que tu contrato era indefinido deben haber sido 12 cotizaciones. 

Para solicitar el dinero ingresa AQUÍ.

Subsidio de Cesantía

Este beneficio se entrega a las personas cesantes que no cumplan con los requisitos para optar al Seguro de Cesantía. Este subsidio es entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación, y se paga durante un máximo de 360 días. Los requisitos son los siguientes: 

  • Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
  • Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).

Este beneficio además otorga asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio de Salud, permite recibir Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas reconocidas y Asignación por Muerte. Para solicitarlo debes ir presencialmente e alguna oficina de ChileAtiende o de tu Caja de Compensación.

Fondo de Cesantía Solidario

Se entrega a quienes no tengan recursos suficientes en su Seguro de Cesantía o para quienes estaban recibiéndolo, pero se les acabó el dinero y aún no encuentran empleo. Este aporte lo pueden solicitar las siguientes personas:

  • Que se encuentren cesantes al momento de la solicitud.
  • Que tengan recursos en la cuenta individual de cesantía sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
  • Que cuenten con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
  • Que tengan sus últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador. 
  • Que tengan un contrato de trabajo que haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Que activen su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y acepten las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.

Si cumples con los requisitos, puedes postular al beneficio en este ENLACE.

Cuenta de ahorro de indemnización

Es una indemnización por término de contrato que sustituye o complementa la indemnización legal por años de servicios de una persona cesante. Este beneficio debe ser cobrado en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

En el caso de los trabajadores dependientes que cumplan su séptimo año de relación laboral en una empresa pueden pactar con su empleador la sustitución de la indemnización legal por una indemnización a todo evento. En el caso de los trabajadores de casa particular, este aporte es obligatorio por parte del empleador.

De esta forma, el empleador va pagando este dinero durante los años de trabajo, y una vez que la persona queda cesante puede cobrarlo en su respectiva AFP. Cabe recordar que esta cuenta es completamente independiente a la cuenta de ahorro individual de la propia AFP. 

Para saber cómo solicitar este acuerdo ingresa AQUÍ.