La Corte Suprema aprobó el desafuero de la diputada María Luisa Cordero, en el marco de la querella por injurias con publicidad interpuesta por la senadora Fabiola Campillai.
¿Qué fue lo que sucedió?
Durante la tarde de ayer lunes, la Corte Suprema informó que “en decisión de mayoría, el Pleno del máximo tribunal, luego de escuchados los alegatos de las partes, determinó confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que el 20 de junio pasado privó de inmunidad parlamentaria a la diputada Cordero Velásquez, disponiendo su desafuero“.
El organismo, además, señaló que “en los próximos días se dé a conocer el texto íntegro de la sentencia”.
Recordemos que la solicitud de desafuero fue presentada por Campillai contra Cordero luego de que, a fines de marzo, la diputada asegurara en radio El Conquistador que la senadora no estaba completamente ciega.
“La señora Campillai, que se descubrió que ve… ¿Se acuerda que yo le dije que ella votó y le achuntó en el hoyo de la urna? Porque ella tiene un ojo bueno, ella no es totalmente ciega… tiene un ojo que le funciona (…) ella manda a quemar el país, manda a quemar los metros y qué se yo”, fueron las desafortunadas declaraciones de la parlamentaria.
¿Qué significa el desafuero?
Según el Diario Constitucional, el desafuero es un antejuicio que remueve la protección del fuero parlamentario, el cual establece que ningún diputado o senador desde el día de su juramento puede ser acusado o privado de libertad,
De esta manera, el parlamentario desaforado, no tendrá la facultad de votar en los proyectos o de pedir la palabra en el parlamento.
Tampoco podrá ingresar a las instalaciones del Congreso Nacional sin previa autorización de la mesa de Cámara de Diputadas y Diputados, y en caso de obtenerla solo podrá ingresar a su oficina.