El Seguro de Cesantía es un importante aporte económico de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que pueden recibir los trabajadores y trabajadoras que hayan quedado cesantes tras el fin de su relación laboral con su ex empleador.
Todos los trabajadores dependientes que cuentan con un contrato ven restado un cierto porcentaje en sus liquidaciones, destinado a este seguro, con el objetivo de acumular un monto que les permita subsistir hasta que vuelvan al mundo laboral.
AFC: Cómo saber cuánto saldo tengo acumulado en mi seguro de cesantía
Para conocer cuánto dinero tienes en tu Seguro de Cesantía, puedes hacerlo ingresando al sitio web de la AFC a través de afc.cl e iniciar sesión con tu RUT y ClaveÚnica, o con la contraseña de la AFC.
Una vez que ingreses, te aparecerá un recuadro con el saldo total en tu Cuenta Individual de Cesantía.
Seguro de Cesantía
¿Quieres cobrar el Seguro de Cesantía? Conoce los requisitos
Primero, asegúrate de cumplir estas condiciones según detallan desde ChileAtiende:
Acredita la cesantía con alguno de los siguientes documentos:
- Finiquito.
- Carta de despido.
- Carta de renuncia.
- Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo.
- Certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.
Además, debes contar con al menos:
- 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término del contrato (con uno o más empleadores) si es indefinido o te desempeñas como trabajadora o trabajador de casa particular.
- 5 cotizaciones continuas o discontinuas (con uno o más empleadores).
Las cotizaciones se cuentan:
- Desde la última vez que cobraste el seguro.
- Hasta el mes en que terminó tu contrato, si es tu primera solicitud desde que te afiliaste a la AFC.
Revisa todos los detalles del Seguro de Cesantía de la AFC.
Solicita tu Seguro de Cesantía
Una vez cumplido lo anterior, solo es necesario que ingreses al mismo portal de la AFC y te aparecerá un banner con el mensaje de “Cobra tu Seguro de Cesantía”. Recuerda que podrás hacer giros mensuales hasta que tu saldo te lo permita, de la siguiente manera:
- Primer mes: 70%.
- Segundo mes: 60%.
- Tercer mes: 45%.
- Cuarto mes: 40%.
- Quinto mes: 35%.
- Sexto mes o superior: 30%.
COMENTARIOS