El Seguro de Cesantía es un aporte económico dirigido a los trabajadores que hayan perdido su fuente laboral, de forma voluntaria o involuntaria debido a múltiples razones laborales o económicas. De hecho, uno de los principales documentos que acredita esta condición es el finiquito.
Sin embargo, existen ocasiones en que este importante documento aún no está en posesión del cesante, y surge la duda acerca de si se pueden presentar otras alternativas para acceder al aporte económico del Seguro de Cesantía.
¿Cómo cobrar el Seguro de Cesantía sin finiquito? Documentos para presentar en reemplazo
La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) aclara la situación a través de su sitio web y detalla que existen otras alternativas que respalden el fin de la relación laboral, dependiendo de la causal de término del contrato.
A continuación, te mencionamos los documentos que se pueden presentar en reemplazo del finiquito:
Categoría | Documento | Requisitos |
---|---|---|
Cartas | Carta de despido | Emitida y firmada por el empleador. Modelo de carta de despido. |
Comprobante de carta de despido | Emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo. | |
Carta de renuncia | Firmada por el(la) trabajador(a) y ratificada ante un ministro de fe. Se debe demostrar recepción por: firma en la empresa, envío por correo certificado o electrónico. Modelo de carta de renuncia. | |
Carta de mutuo acuerdo | Firmada por el(la) trabajador(a) y el empleador(a), ratificada ante un ministro de fe. | |
Carta de autodespido o despido indirecto | Firmada por el(la) trabajador(a). Acreditar recepción por: firma en la empresa, envío por correo certificado o electrónico. | |
Actas | Acta de avenimiento | Firmada por el empleador, el(la) trabajador(a) y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja del documento. |
Acta de comparecencia o conciliación judicial | Firmada por el empleador, el(la) trabajador(a) y autorizada por un juez mediante resolución anexa, quien además debe firmar cada foja del documento. | |
Contratos | Contrato de trabajo menor a 30 días | Relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del(la) trabajador(a) y del empleador. |
Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios | Para labores sujetas a una faena o servicio determinado. Debe contar con la firma del(la) trabajador(a). | |
Otros Documentos | Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo | Válido en casos de vencimiento de contrato a plazo fijo (art. 159-4) o término de obra, faena o servicio (art. 159-5). |
Declaración jurada electrónica emitida por la Dirección del Trabajo | Debe incluir la firma electrónica del(la) trabajador(a) y del Inspector del Trabajo. Para renuncia voluntaria, también la recepción del empleador. | |
Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador (Causal 163 bis) | Firmada por el liquidador. Debe acompañarse de un certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. | |
Conciliación ante la Dirección del Trabajo | Firmada por el empleador y afiliado(a). Válida la firma digital con ClaveÚnica del Estado y del ministro de fe como conciliador. | |
Sentencia judicial | Firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría. | |
Demanda laboral | Por despido injustificado, indebido o improcedente, acompañada por resolución del Tribunal del Trabajo o certificado de ingreso de la demanda. |