Durante todo este mes de mayo si eres pensionado y cumples con los requisitos establecidos podrás recibir el Bono Invierno 2023. Este es un pago que se realiza una vez al año a través del Instituto de Previsión Social, y se entrega junto a la jubilación de los adultos mayores en un monto de $74.767.
Sin embargo, en algunos casos hay quienes cumplen con todos los requisitos e igualmente no resultaron ser beneficarios. Este grupo de personas debe apelar para así recibir su correspondiente pago.
¿Cómo apelar si no recibí el Bono Invierno?
En caso de no recibir el Bono Invierno y considerar que sí cumples con los requisitos para ser beneficiaria o beneficiario, debes apelar contactándote con la entidad pagadora de tu jubilación, para así registrar un requerimiento en el que se debe analizar la situación.
Por lo tanto, debes llamar o escribirle a la institución que te paga mensualmente tu pensión y entregando tu RUT debieses poder apelar para así obtener el dinero.
¿Cómo saber si recibo el Bono Invierno 2023?
Antes de apelar debes considerar que el Bono Invierno 2023 se entrega durante mayo junto al pago de tu jubilación de este mes, por lo tanto, si no has recibido el dinero debes primero consultar si eres beneficiario.
Para saber si te corresponde el pago de este año debes ingresar AQUÍ solamente con tu RUT, en este mismo sitio verás la fecha exacta en que recibirás el dinero.
También puedes ir de forma presencial a una oficina de ChileAtiende y consultar si eres beneficiario.
Asimismo puedes preguntar en ChileAtiende llamando al 101 de lunes a viernes, entre las 8:00 y las 18:00 horas, marcando la opción 2 (IPS, previsión social y empleo) y luego la alternativa 1 (Instituto de Previsión Social).
Estos son los requisitos del Bono Invierno 2023
El Bono Invierno 2023 es un beneficio al que no se tiene que postular, ya que lo recibirás de forma automática si tienes 65 o más años de edad a la fecha del pago del beneficio, además de que debes cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte de alguna de estas cuatro instituciones:
– Instituto de Previsión Social
– Instituto de Seguridad Laboral
– Cajas de previsión
– Mutualidades de empleadores
- Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677.
- Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677.