El Bono Dueña de Casa es una ayuda estatal que se paga de forma mensual a las familias más vulnerables del país. Este beneficio, llamado formalmente Bono Protección, está dirigido a quienes son parte del Ingreso Ético Familiar y se recibe durante dos años consecutivos.

¿Quiénes reciben el Bono Dueña de Casa?

El único requisito para recibir el Bono Dueña de Casa es ser parte de una familia participante del subsistema Chile Seguridades y Oportunidades.

Por lo tanto, no se puede postular al beneficio, ya que lo obtendrás si te invitan a participar de uno de los programas de Chile Seguridades y Oportunidades (Familias, Abriendo Caminos, Calle o Vínculos), en donde debes firmar la Carta de Compromiso y el Plan de Intervención.

Luego de eso empezarás a recibir los pagos en una fecha próxima a las primeras sesiones de acompañamiento psicosocial (APS).

¿Cuándo se paga el Bono Dueña de Casa?

El Bono Mujer Dueña de Casa se paga generalmente durante los primeros quince días del mes, pero lo mejor para revisar la fecha exacta en que te entregan el dinero es ingresar AQUÍ con tu RUT, en donde podrás ver todos los pagos que realiza el Instituto de Previsión Social a tu cuenta.

En este portal también podrás revisar la modalidad de pago, que puede ser mediante depósito electrónico en la cuenta bancaria del cobrador de la familia o en su CuentaRUT, o bien con pago presencial en la Caja de Compensación Los Héroes y en sucursales de BancoEstado.

¿Cuál es el monto que entrega el Bono Dueña de Casa?

Los valores que entrega el Bono Protección varían según el mes en que se entrega el pago:

  • Los primeros 6 meses recibirás $21.823.
  • Entre el mes 7 y el mes 12 se entregan $16.608.
  • A partir del mes 13 hasta el mes 18 el bono será de $11.419.
  • Desde el mes 19 hasta el mes 24 la cifra es de $16.828 (valor corresponde a monto SUF).

El orden de prioridad para cobrar el Bono Dueña de Casa

El beneficio establece un orden de prioridad en cada integrante de la familia que puede cobrar el Bono Dueña de Casa:

  • Prioridad 1: Madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  • Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
  • Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
  • Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
  • Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
  • Prioridad 6: En caso de que no sea aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.