Cada vez queda menos para que comiencen los pagos del Bono Invierno 2023, el cual es un aporte monetario, no postulable, que tiene como objetivo ayudar económicamente a las personas de la tercera edad.

¿Desde cuándo se podrá cobrar el Bono Invierno?

El Bono Invierno se depositará junto con la pensión de mayo, por lo que en esa fecha podrás cobrarlo.

¿Cuál es el monto del beneficio?

El monto del Bono Invierno 2023 corresponde a $74.767, el cual será entregado en una sola cuota y no es tributable ni imponible.

¿Cómo saber si soy beneficiario del bono?

Todavía no existe una plataforma online para consultar si recibes el Bono Invierno, sin embargo, puedes preguntar si eres beneficiario de manera presencial o por llamada:

  • De forma presencial: Dirígete a una oficina ChileAtiende con tu cédula de identidad.
  • Llamada telefónica: Puedes llamar al 101 de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, marcando la opción 2 (IPS, previsión social y empleo) y luego la alternativa 1 (Instituto de Previsión Social). Inmediatamente te atenderá un funcionario de ChileAtiende, el cual solicitará tu RUT para decirte si eres beneficiario o no.

¿Cuáles son los requisitos del Bono Invierno?

Para recibir el Bono Invierno es necesario tener 65 o más años de edad a la fecha del pago del beneficio y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte de:

-Instituto de Previsión Social

-Instituto de Seguridad Laboral

-Cajas de previsión

-Mutualidades de empleadores

  • Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
  • Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).