Anualmente se entrega el Bono Invierno como un beneficio estatal a pensionados que cumplan con ciertos requisitos, el monto de este 2023 es de 74.767 pesos. Hay que considerar que no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos, según información entregada por el IPS.

Beneficios para pensionados ¿Se puede postular al Bono Invierno que se paga en mayo?

El Bono Invierno 2023 a diferencia de otros beneficios estatales, no es postulable, por lo tanto no se debe realizar ningún trámite extra. El pago se realiza una sola vez al año, en el mes de mayo junto a la pensión de cada beneficiario, recuerda que el monto 2023 es de 74.767 pesos.

¿Qué requisitos debo cumplir para recibir el Bono Invierno 2023?

  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión.
- Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.

¿Quiénes no pueden recibir el Bono Invierno 2023?

El IPS explica que las personas que no pueden recibir el bono son las siguientes:

  • Quienes reciben más de una pensión no tienen derecho al bono, a excepción de que si la suma de estas pensiones es igual o menor a 201.677 pesos.
  • Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley.
  • Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.