No pasó desapercibido que el pasado domingo en el debut de Ecuador frente a Qatar en el Mundial, el triunfo se viera empañado por cánticos homofóbicos contra Chile cuando se jugaba el partido.

Acción que en el pasádole ha traído problemas a los países sudamericanos incluidos en los partidos de la Roja, pero ahora puede traerle problemas a la Tri ya que la FIFA anunció que abrieron un procedimiento contra la Asociación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) basándose en el Artículo 13 del Código Disciplinario.

¿A qué sanción se arriesga Ecuador?

FIFA inició su procedimiento según el artículo 13, que habla sobre la discriminación en los partidos y eventos del futbol.

Discriminación

1. Toda persona que atente contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias (por el medio que sea) por motivos de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, orientación sexual, lengua, religión, posicionamiento político, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o razón será sancionada con una suspensión que durará al menos diez partidos o un periodo determinado, o con cualquier otra medida disciplinaria adecuada.

2. Si uno o más seguidores de una federación o un club adoptan la conducta descrita en el apartado 1, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias a la federación o al club responsable:

a) cuando se trate de la primera infracción, la disputa de un partido con un número limitado de espectadores y una multa de al menos 20 000 CHF;

b) cuando se trate de reincidencias o si las circunstancias del caso lo requieren, medidas disciplinarias como la implementación de un plan de prevención, una multa, la deducción de puntos, la disputa de uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar en un estadio determinado, una derrota por retirada o renuncia, la exclusión de una competición o el descenso de categoría.

3. El órgano judicial competente podrá citar a las personas que hayan sido objeto directo de la presunta conducta discriminatoria para que presten oralmente o por escrito una declaración sobre la repercusión que haya tenido el incidente en sus vidas, denominada «declaración de impacto sobre la víctima».

4. Salvo en circunstancias excepcionales, si el árbitro decreta la suspensión definitiva del partido por conducta racista y/o discriminatoria, se declarará la derrota por renuncia o retirada.

 

¿Podría perder un partido Ecuador por estos cánticos?

Si bien son varias las sanciones que puede implementar la FIFA tras el artículo antes descrito cuando ocurran hechos de discriminación, es bueno recordar esto recién es un procedimiento en el que la Federación debe analizar los hechos.

Sin embargo, en el pasado referente a las competencias de la FIFA en Eliminatorias, la misma selección chilena ha sido sancionada por partidos a puertas cerradas o con aforo reducido, además de multas millonarias.

Lo que si deben cuidarse los ecuatorianos en los siguientes partidos es a no reincidir, ya que en esos casos la FIFA es más dura y como se explica en el artículo, ahí aparecen las sanciones más graves como deducción de puntos, partidos a puertas cerradas o hasta la exclusión de una competencia, claro que no hay antecedentes recientes en los que haya sucedido.