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¡Nicolás López está en libertad nuevamente! Corte Suprema acoge recurso de amparo del director

El realizador se encontraba con la medida de prisión preventiva en Casablanca.

Nicolás López en tribunales.
© UNONicolás López en tribunales.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la abogada de Nicolás López, Paula Vial, lo que dejó en libertad inmediata al director, después de que se le ordenara cumplir con la medida de prisión preventiva.

Desde el sábado 28 de mayo, el realizador se encontraba cumpliendo la cautelar en un penal de Casablanca, por orden de Gendarmería; algo que ahora fue revocado por la Sala Penal del Máximo Tribunal.

20 días pasaron desde la última revisión de cautelares para el cineasta, esto después de que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó en calidad de autor de dos delitos consumados de abuso sexual a López, particularmente por sucesos ocurrido en la comuna de Providencia, Región Metropolitana, en noviembre de 2015 y noviembre de 2016, respectivamente.

Nicolás López | ¿Por qué el director quedó en libertad?

De acuerdo con La Tercera, el fallo a favor de López no reconoce antecedentes que sustenten la cautelar, recalcando que era una medida que se había rechazado previamente.

“Aparece de manifiesto que la resolución impugnada por el presente recurso de amparo que decretó la prisión preventiva del amparado, tuvo como fundamentos los mismos antecedentes que se tuvieron en consideración para negar la medida cautelar señalada en la audiencia realizada el día 26 de abril de 2022”, estipula la decisión.

Además, “el Código Procesal Penal exige la concurrencia de nuevos antecedentes para decretar la prisión preventiva que se rechazó con anterioridad, lo que, conforme a lo razonado en el motivo que antecede, no acontece en este caso”.

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Antes de cerrar, la decisión sostiene que “ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente al privársele de ésta mediante una resolución que es carente de toda fundamentación, en cuanto a la existencia de nuevos antecedentes que la justifiquen, lo que es mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes”.

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