Estamos ad portas de un nuevo pago del Bolsillo Familiar Electrónico, que recordemos tiene un monto de $13.500 por carga familiar o causante que cumpla con los requisitos del beneficio económico, que se paga el primer día de cada mes.

Te contamos los detalles del Bolsillo Familiar, que se deposita directamente en la Cuenta RUT del beneficiario.

Cuándo depositan el Bolsillo Familiar Electrónico de febrero

Como es habitual, el Bolsillo Familiar Electrónico se paga este viernes 1 de marzo mediante depósito en la Cuenta RUT del beneficiario, con un monto de $13.500 por cada causante o carga familiar.

Puedes utilizarlo de las siguientes maneras:

Bolsillo Activado para complemento de una compra de hasta un 20%

El beneficiario tiene la opción de activar el bono para cubrir hasta el 20% de la compra. Por ejemplo, si realizas una compra de $10.000, solo pagarás $8.000 y los $2.000 que restan se pagarán con el Bolsillo Familiar en la Cuenta RUT.

Bolsillo Activado para compras con el 100% del saldo

Tienes la opción de activar el 100% del bono, para poder pagar la totalidad de la compra que realices con el dinero del Bolsillo Familiar.

Bolsillo Desactivado

Al desactivar el bono, si realizas una compra se descontará dinero de tu saldo personal y el monto del Bolsillo Familiar se mantendrá intacto.

Bolsillo Familiar Electrónico consultar con RUT

Consulta aquí si eres beneficiario del Bolsillo Familiar de marzo, ingresando con tu RUT y fecha de nacimiento, de esta forma podrás saber el monto que te corresponde por tu grupo familiar.

Requisitos del Bolsillo Familiar Electrónico

Pueden recibirlo las personas que tengan los siguientes beneficios:

  • Asignación Familiar y de la Asignación Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares
  • Subsidio Familiar.
  • Las familias usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades, en este caso se incluyen como parte de las personas causantes a:
    • Persona con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecida en el artículo 13 de la ley N° 20.422
    • Estudiante con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participe del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación.
    • Estudiante matriculado en establecimiento educacional con modalidad de educación especial reconocido por el Ministerio de Educación.
    • Estudiante de 18 a 24 años 11 meses matriculado en establecimiento educacional en nivel de enseñanza básica, media o superior u otro equivalente, reconocido por el Ministerio de Educación.
    • Menores de 18 años de edad.