En la pasada Cuenta Pública el Presidente Gabriel Boric realizó un importante anuncio en materia de beneficios, ya que de manera excepcional envió un proyecto de segunda cuota del Bono Invierno, el que fue aprobado y significa un pago extra de $60 mil pesos para entregar un monto total de $134.767, es en ese contexto que en RedGol te traemos toda la información de cómo revisar si eres o no beneficiario de esta ayuda.

Revisa si estas entre los beneficiarios del segundo pago del Bono Invierno a pensionados

Puedes consultar si te corresponde el pago extraordinario del Bono Invierno 2023 en el siguiente enlace del IPS, solamente con tu Rut y fecha de nacimiento.

Según lo detallado en el Diario Oficial el pasado jueves 22 de junio, los beneficiarios del pago extra Bono Invierno son los mencionados en el artículo 20 de la ley N° 21.526, entre los que se encuentran los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744.

Te recordamos que el pago extra del Bono Invierno se entregará a todos los beneficiarios del primer pago, es decir, si recibiste la primera cuota de $74.767 en la pensión de mayo, te corresponderá recibir el monto de $60 mil.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Invierno?

Según detalla el sitio web de Chile Atiende, el Bono Invierno está destinado a las siguientes personas:

  • Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023.
  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.