Miles de trabajadores y trabajadoras que se quedan sin empleo acuden al Seguro de Cesantía. Un fondo manejado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que protege a las personas que tenían contrato y que se quedan sin trabajo, con el fin de asegurarles un ingreso mientas buscan otro empleo.

Una vez que alguien queda desempleado puede cobrar su Seguro de Cesantía mes a mes en un monto que depende del sueldo que recibía la o el trabajador. Sin embargo, hay personas que pueden retirar todo el dinero de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) sin esperar los pagos mensuales.

¿Quiénes pueden cobrar todo el dinero de una vez en el Seguro de Cesantía?

Si te encuentras afiliado al Seguro de Cesantía podrás solicitar el retiro total de los fondos acumulados en tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC) solo si te encuentras pensionado o si el afiliado o afiliada fallece. El resto de trabajadores no pueden sacar todo el dinero de una vez.

Es decir, los hombres pueden retirar toda la plata de la AFC (sin pagar impuestos) a partir de los 65 años; mientras que las mujeres pueden hacer este trámite desde los 60 años. Para ver el saldo que tienes acumulado en tu cuenta entra AQUÍ.

También, el o la pensionada tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP. En este caso, debes solicitar el traspaso directamente a tu respectiva administradora de fondos de pensiones.

Por su parte, en caso de que la o el afiliado fallezca, todo el dinero acumulado en su cuenta individual se entregará como prioridad a las o los beneficiarios designados en vida ante la AFC; como segunda opción será por prelación legal; o de última alternativa a sus herederos. Estos pueden retirar los fondos en un solo pago.

¿Qué tipo de pensión debo recibir para sacar todo el dinero del Seguro de Cesantía?

Podrás retirar el dinero de tu Cuenta Individual de Cesantía quienes tengan los siguientes tipos de pensión:

  • Pagada por las AFP, ya sea por:
    • Vejez (a la edad legal o anticipada).
    • Invalidez total, acreditado con un certificado emitido por la AFP.
    • Invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado, lo que debe acreditarse con un certificado emitido por la AFP.
  • De la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
  • De la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
  • Del régimen previsional antiguo (IPS).
  • Por enfermedad terminal (Ley 21.309).

A la vez, no se podrá solicitar el retiro total del dinero si el afiliado o afiliada se pensiona por invalidez parcial transitoria, por invalidez total por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o si cuenta con pensión no contributiva.

¿Cómo cobrar y pedir el retiro total de los fondos del Seguro de Cesantía?

Si eres pensionado y quieres sacar todo el dinero de la AFC debes ir a una sucursal de AFC Chile con los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Última liquidación de pago de pensión.
  • Certificado de pensión de la AFP o caja de previsión social, certificado de pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o del Instituto de Previsión Social (IPS), según corresponda, indicando la fecha de inicio de la pensión y tipo de pensión que percibe.
  • En caso de ser por invalidez total o parcial definitiva, debe indicar el saldo retenido liberado.
  • Si se trata de una pensión de vejez anticipada, con rebaja de años por realizar trabajo pesado, debe presentar el documento que acredite dicha rebaja.

Si estás pensionado o pensionada en el extranjero, debes presentar estos mismos documentos legalizados en el consulado chileno del país que corresponda y en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

En cambio si quieres traspasar tus fondos del Seguro de Cesantía a tu fondo de pensiones debes acudir a la AFP en la que estás afiliado o afiliada, con los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Formulario de solicitud de transferencia de fondos desde cuenta individual para cesantía y copia de la selección ‘modalidad de pensión’.

Una vez hecho el trámite, la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para efectuar el traspaso.

¿Te gustaría cobrar todo el dinero del Seguro de Cesantía?

¿Te gustaría cobrar todo el dinero del Seguro de Cesantía?

YA VOTARON 0 PERSONAS