Según las cifras entregadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en octubre pasado, hay una tasa del 8,89% de desocupación en Chile. Por esa razón, es que el Estado entrega diferentes beneficios para miles de personas que están cesantes y que pueden recibir mes a mes hasta que vuelvan a encontrar empleo.

¿Qué bonos hay para cesantes y cómo postular?

En total existen tres bonos para personas desempleadas: Seguro de Cesantía, Subsidio de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario. Estos se entregan de forma mensual a quienes cumplan con los requisitos. A continuación revisa los detalles de cada uno.

Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía es un beneficio que se paga a quienes eran trabajadores con contrato y que quedaron desempleadas. Cabe recordar que para estas personas un porcentaje de su sueldo mensual iba destinado a una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), por lo que ahora al quedar cesantes pueden cobrar el bono si cumplen con estos requisitos:

  • Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

Para postular al beneficio ingresa AQUÍ y sigue las instrucciones.

Subsidio de Cesantía

El Subsidio de Cesantía es un beneficio que se paga a quienes están desempleados pero no cumplen con los requisitos del Seguro de Cesantía. Por lo tanto, este bono es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación y puedes recibirlo si cumples con estos requisitos:

  • Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
  • Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).

Si cumples con estas condiciones podrás postular AQUÍ.

Fondo de Cesantía Solidario (FSC)

El Fondo de Cesantía Solidario se entrega a las personas que no tienen recursos suficientes en su Seguro de Cesantía o a quienes se les acabó el dinero de ese fondo y aún no tienen empleo. Si deseas postular tienes que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar cesante al momento de la solicitud.
  • Tener recursos en la cuenta individual de cesantía que sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
  • Tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
  • Tener un contrato de trabajo que haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.

Si deseas postular a este beneficio ingresa AQUÍ.

Indemnización por término de contrato: el otro beneficio que pueden recibir los cesantes

La indemnización por término de contrato más que un bono del Estado es un beneficio que se pacta con la empresa en la que trabajabas o trabajas. Este entrega una indemnización por término de contrato que reemplaza o complementa la indemnización legal por años de servicios y a la cobertura del Seguro de Cesantía.

Este beneficio está destinado para los trabajadores con contrato que lleven más de seis años en una empresa, ya que recién en ese momento pueden acordar con su empleador la sustitución de la indemnización legal por una indemnización a todo evento.

Así, cuando la persona queda cesante puede cobrar este bono directamente en la AFP en la que se encuentra afiliado, aunque este monto es completamente independiente a los fondos previsionales.

¿Recibes alguno de estos beneficios para cesantes?

¿Recibes alguno de estos beneficios para cesantes?

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