La cesantía es uno de los grandes problemas que se ha vivido en nuestro país en los últimos años, es por ello que el Gobierno entrega una serie de beneficios para estas personas. Quienes se encuentren sin trabajo pueden postular a diferentes bonos que les permiten recibir algunos ingresos mientras se encuentren en búsqueda de un nuevo empleo.

¿Cuáles son los bonos que se entregan para cesantes?

En total son cuatro los beneficios que ofrece el Estado para las personas que se encuentras cesantes en Chile. A continuación conoce cuáles son, sus requisitos y cómo postular.

Seguro de Cesantía

Quienes se encontraban trabajando y estaban afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que les permitía tener una Cuenta Individual de Cesantía (CIC) pueden recibir el Seguro de Cesantía. Este beneficio está dirigido para las personas que tenían un contrato de trabajo, ya que una parte de su sueldo bruto iba destinado a este seguro. Ahora que están cesantes pueden postular si cumplen con estos requisitos:

  • Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

Si cumples con estas condiciones podrás cobrar el dinero acumulado en esta cuenta,mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración que tuviste en los últimos 12 meses: primer mes: 70% de tu sueldo; segundo mes: 55%; tercer mes: 45%; cuarto mes: 40%; quinto mes: 35%; sexto mes o superior: 30%.

Puedes postular de forma online a este beneficio ingresando a este ENLACE. También puedes solicitarlo de forma presencial en alguna sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con el documento que acredite tu cesantía.

Fondo de Cesantía Solidario

Las personas que no tienen recursos suficientes en su Seguro de Cesantía o a quienes se les acabó el dinero de ese fondo y aún no consiguen trabajo, podrán recibir el Fondo de Cesantía Solidario. Para postular debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar cesante al momento de la solicitud.
  • Tener recursos en la cuenta individual de cesantía que sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
  • Tener las últimas tres cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
  • Tener un contrato de trabajo que haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.

Este bono se paga durante cinco meses si tenías contrato indefinido y por tres meses si era un contrato a plazo fijo. Además, se puede acceder al Fondo de Cesantía Solidario hasta 10 veces en cinco años. Los montos cambian en relación a porcentajes y el sueldo que recibía la persona en su anterior empleo, por lo que puedes revisarlos AQUÍ.

Si deseas postular debes ingresar AQUÍ. Asimismo, puedes solicitarlo de forma presencial en tu Administradora de Fondos de Cesantía.

Subsidio de Cesantía

El Subsidio de Cesantía se paga a las personas cesantes que no cumplan con los requisitos del Seguro de Cesantía. Este beneficio es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación, y puedes recibirlo por un máximo de 360 días si cumples con estos requisitos:

  • Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
  • Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).

Este aporte estatal entrega $17.338 mensuales entre el día 0 al 90; $11.560 mensuales entre el día 91 y 180; y $8.669 mensuales entre el día 181 a 360. Asimismo ofrece asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio de Salud, además de que te da derecho a recibir la Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas reconocidas.

Para postular debes ir presencialmente a alguna oficina de ChileAtiende o de tu Caja de Compensación.

Indemnización por término de contrato

Este es un beneficio en el que se entrega una indemnización por término de contrato que reemplaza o complementa la indemnización legal por años de servicios y a la cobertura del seguro de cesantía.

Cuando las y los trabajadores dependientes hayan cumplido su séptimo año de relación laboral en una empresa, pueden pactar con su empleador la sustitución de la indemnización legal por una indemnización a todo evento. Esto permitirá que cuando se termine el contrato de trabajo por cualquier causa, se puede cobrar este dinero.

En realidad, este aporte se realiza en una AFP y luego en esta misma se tiene que cobrar el dinero cuando quedas cesante. No obstante, es una cuenta totalmente independiente a la cuenta de ahorro individual de la propia AFP.