El Bono Invierno es un beneficio que se entrega en mayo a los pensionados mayores de 65 años. El aporte se duplicó y en junio se entregó el segundo pago, llegando a un monto total de $134 mil pesos.
La buena noticia para algunos es que todavía quedan pagos ¿Quieres saber quiénes son beneficiarios? Continúa leyendo.
¿Quedan pagos del Bono Invierno 2023?
Si bien, el pago extra se realizó en junio, existen pensionados que reciben el pago en julio e incluso agosto.
El IPS informó que más del 70% de los beneficiados recibió el pago extraordinario del Bono Invierno en junio. Sin embargo, los pagos a las demás personas se realizarán durante julio, mientras que otros grupos muy específicos, como personas con pagos en rutas rurales y pagos en cuentas en el extranjero, recibirán el beneficio durante agosto junto con su beneficio habitual.
¿Cómo saber cuándo me pagan?
Las personas pueden consultar su fecha y forma de pago llamando al call center 101 o en www.chileatiende.cl.
Cabe destacar que el aporte se paga por modalidad presencial o a través de depósito en cuentas, según la forma de pago que tengan estipuladas la personas, principalmente a través de los canales de pago que el IPS tiene contratados, como Caja Los Héroes y BancoEstado.
¿Cuáles son los requisitos?
Son beneficiarios quienes cumplen los siguientes requisitos:
- Personas pensionadas del IPS, de ISL, Dipreca, Capredena y de las Mutualidades de empleadores. Estas personas recibirán el bono siempre que tengan una pensión inferior o igual a $201.677.
- Personas pensionadas de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Personas pensionadas de AFP o compañías de seguros que adicionalmente se encuentren percibiendo Aporte Previsional Solidario de Vejez, y cuyas pensiones previsionales sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto del Aporte Previsional Solidario en ese cálculo).
- Todas las personas beneficiarias de la PGU que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
- Personas pensionadas de AFP y compañías de seguros que adicionalmente se encuentren percibiendo una PGU, y cuyas pensiones previsionales sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto de la PGU en ese cálculo).