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Trabajo

¿Qué es el artículo 22 y cómo funcionará con el inicio de la Ley de 40 horas?

Conoce quiénes podrán trabajar bajo el artículo 22 según la nueva jornada laboral.

Ley 40 horas
© DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILELey 40 horas

El próximo viernes 26 de abril comienza a regir la Ley 40 Horas que rebajará la jornada laboral de forma paulatina, partiendo este 2024 con 44 horas semanales.

Uno de los aspectos relevantes de esta nueva ley son los cambios al artículo 22 y cómo funcionará a partir de la entrada en vigencia de la norma.

¿Qué es el artículo 22?

El artículo 22 es una cláusula que permite que un trabajador extienda su jornada por más de 45 horas semanales (44 horas a partir de la próxima semana). Además, implica que el trabajador tenga libertad de horario y asistencia presencial al trabajo.

Sin embargo, esta medida se ha mal utilizado y muchos empleador contratan a sus trabajadores bajo este artículo, cuando debería ser solo en casos excepcionales.

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¿Cómo funcionará el artículo 22 con el inicio de la Ley de 40 horas?

El nuevo inciso 2 del artículo 22 del Código del Trabajo acota el número de cargos que pueden ser contratados bajo esta modalidad. Desde ahora en adelante solo aplicará a trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.

Solo este tipo de trabajadores podrán ser contratados bajo el artículo 22. El resto de los trabajadores deberá ser contratado de forma regular, con la jornada regular de 44 horas semanales.

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¿Qué cambios parten el 26 de abril?

A partir del 26 de abril la jornada laboral se deberá reducir a 44 horas semanales. Esto quiere decir que en el caso de una jornada de lunes a viernes, la disminución será de al menos una hora completa en alguno de los cinco días.

Y en el caso de quienes trabajen seis días, el empleador deberá reducir al menos 50 minutos en una jornada diaria y 10 minutos en otra.

¿Qué pasa si mi empleador no respeta la nueva jornada?

Si tu empleador no respeta la nueva jornada laboral de 44 horas a partir de próximo viernes 26 de abril podrás presentar un reclamo a la Inspección del Trabajo que corresponda o demandar directamente el cumplimiento ante los Tribunales del Trabajo.

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El trámite se puede hacer de forma online o presencia e incluso de forma confidencial. Se deberán presentar los antecedentes requeridos para la denuncia.

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