La Cámara despachó a ley la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales y será promulgada por el Presidente Gabriel Boric. La iniciativa contempla una reforma importante al Código del Trabajo, con la que se permitirá la reducción de la carga horaria en un plazo de cinco años.

Ante el escenario, surgen dudas sobre qué pasará con los trabajadores contratados bajo el Artículo 22 del Código del Trabajo.

 

¿Cómo funcionará el Artículo 22 con la reducción a 40 horas semanales?

Con la aprobación de la reducción de la jornada a 40 horas, se restringe la exclusión de jornada del artículo 22, inciso 2, del Código del Trabajo solo para quienes:

  • Ejercen labores de alta gerencia
  • No están sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

 

¿Qué pasará con los rubros especiales?

La ley establece nuevas regulaciones en las jornadas de trabajadores de rubros especiales. Algunos de estos rubros especiales que se verán beneficiados son:

  • Trabajadores de casa particular (puertas afuera y adentro).
  • Choferes.
  • Auxiliares interurbanos y de transporte rural de pasajeros.
  • Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.
  • Trabajadores agrícolas.
  • Trabajadores de ferrocarriles.
  • Tripulantes de vuelo y cabina en tierra.
  • Trabajadores que prestan servicios como gerentes.
  • Trabajadores sin fiscalización inmediata.
  • Trabajadores de hoteles o clubes.
  • Trabajadores de plataformas independientes.
  • Gente de mar.

 

¿Hay trabajadores que queden al margen de la reducción de la jornada?

Momentáneamente se excluyen a funcionarios públicos, pero ya se iniciaron las negociaciones con el Gobierno para incluirlos prontamente dentro de la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales.