Esta semana se aprobó en el Senado la entrega de un pago extraordinario del Bono Invierno 2023 para pensionados. De esta manera, el proyecto de ley anunciado por el presidente Gabriel Boric debe ser publicado en el Diario Oficial, para que así más de 1,6 millones de adultos mayores de nuestro país reciban el dinero.

¿Cuándo se paga el nuevo Bono Invierno?

El pago extra del Bono Invierno 2023 se entregará durante el mes de junio junto a la pensión de la persona beneficiada.

Una vez que la ley entre en vigencia, el Instituto de Previsión Social deberá gestionar los pagos para que se entreguen junto a la jubilación de cada adulto mayor beneficiado.

El ministro de Desarrollo Social, Giorgio Jackson, anunció en Meganoticias que el pago del Bono Invierno se entregará “lo más probable a fines de la próxima semana o la subsiguiente a más tardar, pero la idea es que esto a fines de junio ya este pagado“.

Consulta con tu RUT si recibes el Bono Invierno duplicado

El nuevo Bono Invierno se entregará a las mismas personas que recibieron el pago durante mayo, por lo que para saber si eres beneficiario debes consultar si te pagaron el dinero el mes pasado ingresando a ChileAtiende en este ENLACE con tu RUT.

En esta plataforma también verás la fecha de pago y la modalidad en que te entregan el dinero. Cabe recordar que los pagos estarán a cargo del IPS y se harán vía Cuenta Rut o en la respectiva caja de compensación del beneficiado.

¿Cuál es el monto del Bono Invierno extraordinario?

El pago adicional del Bono Invierno será de $60.000 pesos. Este monto se agrega a los $74.767 de mayo, por lo que en total el beneficio de este año llegará a un total de $134.767.

¿Como postular al nuevo Bono Invierno?

Para recibir el monto extraordinario del Bono Invierno no se debe postular, ya que se entrega de forma automática a quienes recibieron el pago en mayo y que cumplan con los requisitos correspondientes.

¿Cuáles son los requisitos del pago extra del Bono Invierno?

Obtendrán el nuevo Bono Invierno las personas de 65 años o más que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

  • Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte de alguna de estas cuatro instituciones:

– Instituto de Previsión Social

– Instituto de Seguridad Laboral

– Cajas de previsión

– Mutualidades de empleadores

  • Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677.
  • Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677.