Solo falta que el Congreso apruebe el proyecto de ley presentado por el Gobierno para confirmar los pagos extra del Bono Invierno. Serán $60 mil pesos adicionales que se entregarán a los adultos mayores que cumplan los requisitos.
Las condiciones son las mismas que se exigieron para el pago del monto original de $74 mil pesos que se efectuó en mayo. De todas formas, debes saber cuáles son los pensionados que no tendrás este monto extra.
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¿Quiénes no recibirán el pago extra del nuevo Bono Invierno?
No son personas beneficiarias del Bono de Invierno extra de $60 mil:
- Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech.
- Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad.
- Titulares de indemnización del carbón, por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.
- Quienes reciben más de una pensión, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a $201.677 pesos.
¿Quiénes si tendrán el pago?
- Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023, que sean:
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
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