Solo falta que el Congreso apruebe el proyecto de ley presentado por el Gobierno para confirmar los pagos extra del Bono Invierno. Serán $60 mil pesos adicionales que se entregarán a los adultos mayores que cumplan los requisitos.

Las condiciones son las mismas que se exigieron para el pago del monto original de $74 mil pesos que se efectuó en mayo. De todas formas, debes saber cuáles son los pensionados que no tendrás este monto extra.

¿Quiénes no recibirán el pago extra del nuevo Bono Invierno?

No son personas beneficiarias del Bono de Invierno extra de $60 mil:

  • Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech.
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad.
  • Titulares de indemnización del carbón, por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.
  • Quienes reciben más de una pensión, salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a $201.677 pesos.

¿Quiénes si tendrán el pago?

  • Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023, que sean:
  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    • Instituto de Previsión Social.
    • Instituto de Seguridad Laboral.
    • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
    • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

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