El Subsidio de Discapacidad para personas menores de 18 años es un aporte monetario mensual de $103.086 y se entrega a todos aquellos menores de edad que están en situación de discapacidad mental, o bien, física o sensorial severa, y que sean de escasos recursos.
Las personas beneficiarias de este subsidio tienen derecho a asistencia médica gratuita en establecimientos públicos.
Los montos corresponden al 50% del valor de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y se reajusta, automáticamente, en febrero de cada año, de acuerdo a los niveles de inflación en los últimos 12 meses.
Requisitos del Subsidio de Discapacidad
Pueden pedir el beneficio las personas o instituciones representantes de la o el menor de 18 años que presenten discapacidad mental, física o sensorial severa, que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:
- Estén dentro del 60% más vulnerable de la población, según la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH).
- Tengan residencia continua en el país de, a lo menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haga la solicitud.
- Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o, según el caso, el certificado o credencial del Registro Nacional de Discapacidad del SRCeI que certifique:
- Una discapacidad mental, física o sensorial de, al menos, un 50% (severa o profunda), que se encuentre vigente.
- Una discapacidad mental, acreditada de acuerdo con a la Ley Nº 18.600.
¿Qué se necesita para hacer el trámite?
En el momento de solicitar el beneficio, se deberá acreditar la identidad de las personas solicitante y del menor beneficiario, y acompañar los siguientes documentos, según sea el caso:
- Certificado de Discapacidad (COMPIN) o del Registro Nacional de Discapacidad (SRCeI).
- Resolución judicial, informe social u otro acreditativo de la situación de cuidados en que se encuentra la persona beneficiaria.
- Si la solicitante es una institución a cuyo cargo está el beneficiario:
- Certificado de vigencia de la sociedad/inscripción de la persona jurídica del SRCeI, según sea el caso.
- Certificado de vigencia del representante legal/personería/decreto de nombramiento, según sea el caso.
- Documento acreditativo de encontrarse el menor beneficiario a cargo de la institución.
- Poder habilitante especial para formular la solicitud y tramitar el subsidio ante el IPS, identificando al beneficiario, el que no podrá extenderse a la facultad de cobrar y percibir, pues el pago en estos casos, solo se efectuará directamente a la institución que tiene a su cargo al menor beneficiario.
- Además, en el formulario de solicitud se deberán suscribir las siguientes declaraciones:
- Que el menor beneficiario ha tenido residencia en el país por un período continuo de tres años, a partir de esa fecha.
- Que el beneficiario se encuentra bajo un cuidado permanente.
- Que, si el menor beneficiario fuere titular de una pensión o causante de una prestación familiar, la solicitud del Subsidio hará renunciar a la pensión o la extinción de la prestación, según sea el su caso (artículos 5º y 7º del DL 869, de 1975).
¿Dónde solicitar el Subsidio?
Se puede solicitar tanto a distancia como presencialmente en:
- ChileAtiende (este enlace).
- Por videollamada (sucursal virtual).
- En sucursales presenciales de ChileAtiende.
- En municipalidad que tengan convenio con el IPS.