El Subsidio de Discapacidad para menores de edad es un aporte monetario mensual de $96.959 que está destinado a niños, niñas y jóvenes que estén en situación de discapacidad mental, física o sensorial severa.

¿Quiénes reciben el Subsidio de Discapacidad para menores de edad?

Reciben el Subsidio de Discapacidad los menores de 18 años de edad que presenten discapacidad por intermedio de las personas que los representen o de las instituciones o personas que los tengan a su cargo y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estén dentro del 60% más vulnerable de la población, según la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH).
  • Tengan residencia continua en el país de, a lo menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haga la solicitud.
  • Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o, según el caso, el certificado o credencial del Registro Nacional de Discapacidad del SRCeI que certifique:

-Una discapacidad mental, física o sensorial de, al menos, un 50% (severa o profunda), que se encuentre vigente.

-Una discapacidad mental, acreditada de acuerdo con a la Ley Nº 18.600.

Importante:

  • Las personas que reciben este Subsidio serán, desde los 17 años con 6 meses, evaluadas por el IPS, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos para que puedan acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) a contar de la fecha en que cumplan 18 años, con el objetivo de asegurar la continuidad en la percepción de los beneficios que les concede el Estado.
  • Si la discapacidad debe ser reevaluada:

-En una fecha determinada que el mismo documento acreditativo indica, las personas deben tener presente que, para acceder al subsidio o continuar con el cobro del beneficio, es esencial que la COMPIN proceda a la reevaluación correspondiente, lo que debe acreditarse ante el IPS mediante la respectiva resolución, certificado o credencial.

-Y no se encuentra vigente a la fecha en que el IPS verifica el cumplimento del requisito, se rechazará la solicitud. En este caso, siempre es posible proceder a la reevaluación y volver a solicitar el beneficio con documentos de discapacidad vigentes (los plazos de concesión y cobro se cuentan desde la última solicitud).

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