La aprobación de la segunda cuota del Bono Invierno 2023 fue una buena noticia para los más de 1,6 millones de beneficiarios, sin embargo, la gran duda de esta ayuda ha sido la fecha de pago, ya que en un principio se habló de que el monto de $60 mil se entregaría junto a la pensiones del mes de junio y hasta el momento eso no ha ocurrido.
¿El segundo Bono Invierno se va a pagar junto a la Pensión Garantizada Universal de junio?
El pago del monto extra del Bono Invierno comenzó a pagarse este martes 27 de junio y no necesariamente coincidirá con el pago de la PGU de junio.
¿Cómo se pagará entonces? Según detalla elInstituto de Previsión Social (IPS) el pago del dinero se realizará de dos maneras; a través de un depósito a las Cuentas Rut de los pensionados, y para quienes retiran su pensión de manera presencial, el bono será entregado donde habitualmente hacen retiro de su dinero.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el pago extra del Bono Invierno?
Según informa el sitio web de Chile Atiende, los requisitos para ser beneficiario del Bono Invierno y por consiguiente de su pago extra, son:
- Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023.
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.